Sentencia Nº TC/0557/18 de Tribunal Constitucional, 13-12-2018

Número de sentenciaTC/0557/18
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0190
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0190, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Yúnior Ángel
Pérez Thomas contra la Resolución núm. 178-2017, dictada el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) por la Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0557/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0190, relativo al recurso de
revisión de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Yúnior Ángel
Pérez Thomas contra la Resolución
núm. 178-2017, dictada el dieciocho
(18) de enero de dos mil diecisiete
(2017) por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0190, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Yúnior Ángel
Pérez Thomas contra la Resolución núm. 178-2017, dictada el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) por la Tercera
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas
El presente caso se contrae a un recurso de revisión de decisión jurisdiccional
interpuesto contra la Resolución núm. 178-2017, dictada el dieciocho (18) de enero
de dos mil diecisiete (2017) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,
cuya parte dispositiva copiada a la letra expresa lo siguiente:
Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por
Yunior Ángel Pérez Thomas, contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central, el 6 de febrero de 2014, en
relación con la Parcela núm. 150-F-1, del Distrito Catastral núm. 6, del
Municipio del Distrito Nacional: Ordena que la presente resolución sea
publicada en el Boletín Judicial.
En el expediente no reposa documento que acredite la notificación de la sentencia
objeto del presente recurso al señor Yunior Ángel Pérez Thomas.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, señor Yunior Ángel Pérez Thomas, interpuso el cinco (5) de junio de
dos mil diecisiete (2017) un recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la
Resolución núm. 178-2017, dictada el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete
(2017) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Dicho recurso fue notificado a la razón social Asociación Romana de Ahorros y
Préstamos, mediante el Acto núm. 814/2017, de seis (6) de junio de dos mil diecisiete
(2017), instrumentado por el ministerial Lenin Ramón Alcántara Montero, alguacil
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0190, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Yúnior Ángel
Pérez Thomas contra la Resolución núm. 178-2017, dictada el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) por la Tercera
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de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito
Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia y la resolución recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución núm. 178-
2017, declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor Yunior
Ángel Pérez Thomas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Central el seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014). Para
justificar su decisión, entre otros argumentos, presenta los siguientes:
a. Atendido, que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
artículo precedentemente indicado, la caducidad del recurso de casación,
será pronunciada cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el
término de treinta días, contados desde la fecha en que fue proveído por el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el auto en que se autoriza el
emplazamiento; que esta caducidad puede ser pronunciada a pedimento de
parte interesada o de oficio.
b. Atendido, que en el expediente aperturado con motivo de dicho recurso
de casación, no hay constancia de que el recurrente haya emplazado a la
recurrida Asociación Romana de Ahorros y Préstamos para La Vivienda, en
el recurso de casación de que se trata, dentro del plazo de los treinta días,
contado desde la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia el auto que autorizó dicho emplazamiento, como lo dispone
la Ley sobre Procedimiento de Casación.
c. Considerando, que en el caso de la especie, la recurrida notificó al
recurrente por Acto Núm. 2342/2016, de fecha 19 de noviembre de 2016, del

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