Sentencia Nº TC/0560/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0560/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expedienteTC-05-2013-0197
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0197, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor A.A.C.G. contra la Sentencia núm. 00618/2013 dictada por la Cámara Civil, Comercial y
de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. del diecisiete (17) de marzo del año dos mil
trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0560/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0197, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor A.
.
A..C..G. contra la
Sentencia núm. 00618/2013 dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
V. del diecisiete (17) de marzo
del año dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.
.
L.B.M., V.J.C.P., D.G.l, W.
.
S.G.R.mírez, K..M.J.M. y M.V.
.
M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0197, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor A.A.C.G. contra la Sentencia núm. 00618/2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y
de Trabajo del Juzgado de P rimera Instancia del Distrito Judicial de V. el diecisiete (17) de marzo de dos mil trece
(2013).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00618/2013, objeto del presente recurso de revisión fue
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de V., el diecisiete (17) de marzo de dos
mil trece (2013). El dispositivo de dicha sentencia reza como sigue:
PRIMERO: Se acoge, en cuanto a la forma, la presente acción de
amparo, presentada por el señor A.A..N.C..L.
.
G., en contra de la ASOCIACIÓN DE DUEÑOS Y CHOFERES
DE GUAGUAS DE MAO, ESPERANZA Y SANTIAGO Y/O EXPRESO
BELLO ATARDECER, por haberse interpuesto de conformidad con las
normas procesales que rigen la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra
parte de la presente sentencias, se rechaza la presente acción de amparo
constitucional presentada por el señor A..A.
.
C.G., en contra de la ASOCIACION DE DUEÑOS
Y CHOFERES DE GUAGUAS DE MAO, ESPERANZA Y SANTIAGO
Y/O EXPRESO BELLO ATARDECER, por no haberse probado al
tribunal los vínculos de propiedad reclamados, ni que se le hayan
vulnerado derechos fundamentales de propiedad constitucionalmente
protegidos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0197, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor A.A.C.G. contra la Sentencia núm. 00618/2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y
de Trabajo del Juzgado de P rimera Instancia del Distrito Judicial de V. el diecisiete (17) de marzo de dos mil trece
(2013).
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TERCERO: Se declara el presente proceso libre de costas.
Cabe indicar que en el expediente no consta ninguna notificación de la sentencia
previamente descrita.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurso de revisión contra la Sentencia núm. 00618/2013, fue interpuesto por
el señor A.A.C.G., según instancia depositada en la
Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de V., el diecinueve (19) de septiembre de
dos mil trece (2013). En su instancia de revisión, el recurrente aduce que la
aludida sentencia incurre en las siguientes violaciones: los artículos 47 (libertad
de asociación) y 69, numerales 4, 9 y 10 (debido proceso) de la Constitución;
los artículos 20 (libertad de reunión y asociación), 23 (derecho al trabajo) y 25
(derecho a un nivel de vida adecuado) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, así como el artículo 1165 del Código Civil (inobservancia
de la ley).
El recurso previamente descrito fue notificado a la recurrida, «Asociación de
Dueños y C. de Guaguas de M., Esperanza, S. y/o Expreso Bello
Atardecer», mediante el Acto núm. 631/2013, instrumentado por el ministerial
P.A. de Js. G.A.
1
, el veinte (20) de septiembre de dos mil
trece (2013).
1
Alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de V..

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