Sentencia Nº TC/0562/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0562/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01- 2018-0018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0018, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado B.
.
A.R.R., contra el artículo 40 del Decreto núm. 599-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial. Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0562/20 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0018, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por el licenciado B..A.R...
.
R., contra el artículo 40 del Decreto
núm. 599-01 que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley
núm. 20-00, sobre Propiedad
Industrial.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R....G., presidente; R..D..F., primer sustituto;
H..A. de los Santos, J...A.ejandro A., A.L.B.
.
M., A..I.B.H., J.P..C.K., V.
.
J.C.P., D.G., W...S..G.R. y K.
.
M.J.M., en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución,
y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0018, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado B.
.
A.R.R., contra el artículo 40 del Decreto núm. 599-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial. Página 2 de 39
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La disposición jurídica atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad, interpuesta por el L.. B..A.R.R., el diez
(10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), es el artículo 40 del Decreto núm.
599-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 20-00, sobre
Propiedad Industrial, cuyo texto dispone lo siguiente:
ARTICULO 40.- Procedimiento de Registro. A partir de fecha de la
solicitud, la Oficina procederá, en el plazo de quince (15) días, a
efectuar el examen de fondo y de forma previstos por los Artículos 78 y
79 de la Ley No. 20-00, respectivamente. El resultado de dichos
exámenes será informado al solicitante dentro de los quince (15) días
siguientes, para que proceda a subsanar las objeciones, si las hubiere,
en los plazos establecidos por la ley. Una vez subsanadas las objeciones
o a falta de las mismas, se informará al solicitante, dentro del plazo de
quince (15) días, la aceptación o rechazo definitivo de la solicitud. En
caso de aceptación, la comunicación pertinente contendrá la
autorización para que se proceda, en el plazo de treinta (30) días, al
pago de las tasas por concepto de publicación de la solicitud. A falta
del pago de la publicación en el plazo señalado, la solicitud se
considerará abandonada y el solicitante perderá las tasas que hubiese
pagado.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0018, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado B.
.
A.R.R., contra el artículo 40 del Decreto núm. 599-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial. Página 3 de 39
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
El accionante, L.. B.A.R..R., impugna por inconstitucionalidad
el artículo 40 del Decreto núm. 599-01, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Intelectual, por entender que
vulnera los artículos 6,8,39 numeral 1, 40 numeral 15, 51 numeral 1 y 138 de la
Constitución Dominicana, y los artículos 3 numerales 9, 10, 17 y 4 de la Ley
núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante alega que la disposición legal impugnada viola normas de la
Constitución dominicana y de la Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las
personas en sus relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento
Administrativo, cuyos textos rezan de la siguiente manera:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.
Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
acto contrarios a esta Constitución.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR