Sentencia Nº TC/0563/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0563/19
Número de expediente TC-04-2018-0049
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0049, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Raúl Esteban Berroa de la Rosa
contra la Resolución núm. 2786-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil
quince (2015). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0563/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0049, relativo al recurso de
revisión jurisdiccional incoado por
Raúl Esteban Berroa de la Rosa contra
la Resolución núm. 2786-2015,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el siete (7)
de julio de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0049, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Raúl Esteban Berroa de la Rosa
contra la Resolución núm. 2786-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil
quince (2015). Página 2 de 45
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Resolución núm. 2786-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el siete (7) de julio de dos mil quince (2015), declara inadmisible el
recurso de casación interpuesto por el señor Raúl Esteban Berroa de la Rosa. Dicha
resolución fue notificada al recurrente mediante comunicación de la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil
dieciséis (2016).
La parte dispositiva de dicha resolución reza textualmente como sigue:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Raúl
Esteban Berroa de la Rosa, contra la sentencia núm.627-2015-00020 (P),
dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata
el 29 de enero de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la
presente resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al
Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial Puerto Plata para
los fines procedentes.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la parte recurrente, Raúl Esteban Berroa de la Rosa, interpuso
el recurso de revisión, a los fines de que sea anulada la Resolución núm. 2786-2015,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de
dos mil quince (2015), mediante escrito depositado el treinta (30) de septiembre de
dos mil dieciséis (2016).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0049, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Raúl Esteban Berroa de la Rosa
contra la Resolución núm. 2786-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil
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Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, procurador fiscal de la provincia
Puerto Plata, mediante el Acto núm. 1534/2016, de siete (7) de octubre de dos mil
dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Rafael José Tejada, alguacil
ordinario de la Corte de Apelación de Puerto Plata.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. (…) Que, de lo esgrimido en ocasión del presente recurso de casación,
se infiere que el escrito depositado no cumple los requerimientos de
fundamentación establecidos por el artículo 418 del Código Procesal Penal,
toda vez que no fueron debidamente sustentados los alegatos en que se
sustenta el recurso, en consecuencia, el mismo deviene en inadmisible.
b. (…) Que el artículo 256 del Código Procesal Penal dispone:
“Imposición, Toda decisión que pone fin a persecución penal, la archive, o
resuelve alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales.
Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón
suficiente para eximirla total o parcialmente”, por lo que procede condenar
al recurrente al pago de las costas del procedimiento por ser la parte que ha
sucumbido en sus pretensiones…
4. Hechos y argumentos jurídicos del recurrente en revisión
La parte recurrente, señor Raúl Esteban Berroa de la Rosa, procura que se anule la
decisión objeto del presente recurso y para justificar su pretensión, alega, entre otros
motivos, los siguientes:

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