Sentencia Nº TC/0564/17 de Tribunal Constitucional, 31-10-2017

Número de sentenciaTC/0564/17
Fecha31 Octubre 2017
Número de expediente TC-05-2012-0008
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo incoado por
la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) contra la Senten cia núm. 150-2011, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). Página 1 de 75
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC /0564/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2012-0008, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia en
materia de amparo incoado por la
Central Institucional de Trabajadores
Autónomos (CITA) contra la
Sentencia núm. 150-2011, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diecinueve (19) de
diciembre de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V.J.C.P., J.C.D., R.D.F. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo incoado por
la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) contra la Senten cia núm. 150-2011, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). Página 2 de 75
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 150-2011, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el diecinueve (19) de
diciembre de dos mil once (2011). Dicho fallo declaró la inadmisibilidad, por notoria
improcedencia, de la acción de amparo interpuesta por la Central Institucional de
Trabajadores Autónomos (CITA), el seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010).
La referida sentencia fue comunicada mediante Oficio núm. 150-2011, del
diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), expedido por la secretaría del
Tribunal Superior Administrativo. Dicho oficio consta como recibido en el
Ministerio de Trabajo, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011); y en
la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) el cinco (5) de enero de
dos mil doce (2012).
2. Descripción del recurso de revisión
La Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) interpuso el recurso de
revisión que nos ocupa mediante instancia depositada ante el Tribunal Superior
Administrativo, el doce (12) de enero de dos mil doce (2012).
Dicho recurso fue comunicado al Ministerio de Trabajo y al procurador general
administrativo mediante Auto núm. 122-2012, del diecisiete (17) de enero de dos
mil doce (2012), expedido por el Tribunal Superior Administrativo. Dicho auto
aparece como recibido, tanto en el Ministerio de Trabajo como en la Procuraduría
General Administrativa, el diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012).
Por su parte, el Ministerio de Trabajo depositó su escrito de defensa el veinticinco
(25) de enero de dos mil doce (2012).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo incoado por
la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) contra la Senten cia núm. 150-2011, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). Página 3 de 75
3. Pretensiones de la recurrente en revisión
Mediante su recurso, la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA)
pretende la anulación de la Sentencia núm. 150-2011 dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo, toda vez que consideró vulnerados los
siguientes derechos fundamentales: derecho a la libre asociación y derecho a la
libertad sindical, establecidos, respectivamente, en los artículos 47 y 62 de la
Constitución.
4. Fundamentos de la sentencia recurrida
La mencionada Sentencia núm. 150-2011 contiene el siguiente dispositivo:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo
interpuesta en fecha 06 de diciembre del año 2010, por la CENTRAL
INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (CITA), ET AL,
contra el Ministerio de Trabajo, por ser notoriamente improcedente al existir
otras vías procesales que permiten ponderar adecuadamente el derecho
supuestamente conculcado. SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre
de costas. TERCERO: ORDENA la notificación a la CENTRAL
INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (CITA), al
Ministerio de Trabajo y al Procurador General Administrativo. CUARTO:
ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal
Superior Administrativo.
La Segunda Sala del Tribunal Administrativo basó la inadmisibilidad de la acción
en los siguientes motivos:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ha verificado que en la especie, y del
estudio de las piezas que conforman el expediente, que se pretende con la

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