Sentencia Nº TC/0591/19 de Tribunal Constitucional, 20-12-2019
Número de sentencia | TC/0591/19 |
Fecha | 20 Diciembre 2019 |
Número de expediente | TC-04-2019-0119 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0119 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Ramón Rodríguez Leonardo contra la Sentencia núm. 2 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0591/19
Referencia: Expediente núm.
TC-04-2019-0119, relativo al
recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Ramón
Rodríguez Leonardo contra la
Sentencia núm. 2, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el dieciocho (18) de
enero de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 53
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2019-0119 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Ramón Rodríguez Leonardo contra la Sentencia núm. 2 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) Página 2 de 44
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Sentencia núm. 2, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de enero de dos
mil diecisiete (2017). En su dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por el
señor Ramón Rodríguez Leonardo, contra la sentencia dictada por la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 25 de
febrero de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo. Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
El dispositivo de la referida sentencia fue notificado a la parte recurrente, por la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27) de marzo
de dos mil diecisiete (2017), mediante memorándum expedido el veintidós (22)
de marzo de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 2 fue depositado en
la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de noviembre
de dos mil diecisiete (2017), remitido a este tribunal el trece (13) de junio de
dos mil diecinueve (2019).
República Dominicana
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El recurso de revisión le fue notificado a la razón social Pueblo Viejo
Dominicana Corporation el uno (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018),
mediante el Acto núm. 1368/18.
3. Fundamento de la resolución recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la inadmisibilidad
del recurso de casación, esencialmente, por los motivos siguientes:
a. Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de
defensa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de
casación interpuesto contra la referida sentencia por no cumplir con las
previsiones del artículo 641 del Código de Trabajo, ya que las
condenaciones de la sentencia recurrida no alcanzan los veinte (20)
salarios mínimos;
b. Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara
que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias
cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;
c. Considerando, que la sentencia impugnada revoca en todas sus
partes la sentencia de primer grado y declara la validez de la oferta real
de pago y la consignación realizada por la empresa recurrida Pueblo
Viejo Dominicana Corporation, a favor del señor Ramón Rodríguez
Leonardo, por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Mil Novecientos
Quince Pesos Dominicanos con 58/100 (RD$153,915.58);
d. Considerando, que al momento de la terminación del contrato de
trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada
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