Sentencia Nº TC/0612/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0612/19
Fecha26 Diciembre 2019
Número de expediente TC-02-2019-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la “Convención sobre la Protección Cultural
Subacuático”, intervenido entre el Gobierno de la Republica Dominicana y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrita en París el dos (2) de noviembre de dos mil once (2001).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0612/19
Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-
0005, relativo al control preventivo de
constitucionalidad de la “Convención sobre
la Protección Cultural Subacuático”,
intervenido entre el Gobierno de la
Republica Dominicana y la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrita en
París el dos (2) de noviembre de dos mil
once (2001).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución, 9 y
55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la “Convención sobre la Protección Cultural
Subacuático”, intervenido entre el Gobierno de la Republica Dominicana y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrita en París el dos (2) de noviembre de dos mil once (2001).
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El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
128, numeral 1, letra d, y 185, numeral 2, de la Constitución de la República, sometió
mediante Oficio núm. 005792, el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019),
al control preventivo de constitucionalidad de este tribunal constitucional, la
“Convención sobre Protección Cultural Subacuático” (en lo adelante Convención),
adoptada en París, el dos (2) de noviembre de dos mil once (2011), por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO).
En el legajo de documentos adjunto a la comunicación indicada remitida por el señor
presidente de la República, se encuentra el Oficio núm. 036628, del veintitrés (23) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el ministro de Relaciones
Exteriores de la República Dominicana, Miguel Vargas, en el cual solicita al consultor
jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Flavio Darío Espinal, su opinión favorable sobre
dicha convención y además gestionar ante el señor presidente la tramitación
correspondiente para fines de adhesión.
Asimismo, en el expediente se encuentra una certificación del director jurídico del
Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Blaurio Alcántara, en la cual se hace constar
que la copia del Convenio remitida es una copia auténtica expedida por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se
encuentra depositada en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores
(MIREX).
1. Objeto del convenio
El objeto de la “Convención sobre Protección Cultural Subacuático”, es la protección
efectiva del patrimonio cultural subacuático, tomando como punto de partida las
diversas fragmentaciones a nivel doméstico, la poca regulación en las legislaciones
nacionales y la inexistencia, en el marco vigente del derecho internacional del mar, de
un instrumento eficaz para la protección de dicho patrimonio.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la “Convención sobre la Protección Cultural
Subacuático”, intervenido entre el Gobierno de la Republica Dominicana y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrita en París el dos (2) de noviembre de dos mil once (2001).
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La Convención sobre Protección del Patrimonio Subacuático busca establecer métodos
de protección, así como coordinar entre los Estados Partes la preservación, supervisión,
estudio del patrimonio cultural subacuático y su particular relevancia, al tiempo que
crea los mecanismos para formalizar las relaciones internacionales en lo concerniente
a un patrimonio subacuático común de la humanidad.
2. Aspectos temáticos de la Convención
Los aspectos que se encuentran estipulados en el articulado de la Convención son los
siguientes:
1) Preámbulo de la Convención; 2) Definiciones; 3) Objetivos y principios generales;
4) Relación entre la presente Convención y la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho de Mar; 5) Relación con las normas sobre salvamento y hallazgos; 6)
Actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático; 7)
Actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático; 8)
Acuerdos bilaterales, regiones u otros acuerdos multilaterales; 9) Patrimonio cultural
subacuático en aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial; 10) Patrimonio
cultural subacuático en la zona contigua; 11) Información y notificación en la zona
económica exclusiva y en la plataforma continental; 12) Protección del patrimonio
cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental;
13) Información y notificación en la zona; 14) Protección del patrimonio cultural
subacuático en la zona; 15) Inmunidad soberana; 16) Control de entrada en el territorio,
comercio y posesión; 17) No utilización de las zonas bajo jurisdicción de los Estados
partes; 18) Medidas referentes a los nacionales y los buques; 19) Sanciones; 20)
Cooperación y utilización compartida de la información; 21) Sensibilización del
público; 22) Formación en arqueología subacuática; 23) Autoridades competentes; 24)
Reunión de los Estados partes; 25) Secretaría de la Convención; 26) Solución pacífica
de controversias; 27) Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; 28) Entrada en
vigor; 29) Declaración relativa a las aguas continentales; 30) Limitación del ámbito de

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