Sentencia Nº TC/0617/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0617/19
Fecha26 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2019-0076
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Ayuntamiento del Municipio de Nagua contra la Resolución núm. 1610-2018, dictada por la P rimera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 11
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0617/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-
0076, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el Ayuntamiento del
Municipio de Nagua contra la Resolución
núm. 1610-2018, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de febrero de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR