Sentencia Nº TC/0644/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0644/18
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente TC-04-2016-0277
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0277, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor S.G.
.
G.F. contra la Sentencia núm. 00733-2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de San Cristóbal el ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), la Sentencia núm. 125-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), y la Sentencia núm. 439,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0644/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0277, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
S..G..G..F.,
contra la Sentencia núm. 00733-2013,
dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal el ocho (8) de noviembre de
dos mil trece (2013), la Sentencia núm.
125-2014, dictada por la Cámara Civil
y Comercial de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San
Cristóbal el veinte (20) de junio de dos
mil catorce (2014), y la Sentencia núm.
439, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de mayo de dos
mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0277, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor S.G.
.
G.F. contra la Sentencia núm. 00733-2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de San Cristóbal el ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), la Sentencia núm. 125-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), y la Sentencia núm. 439,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Página 2 de 30
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P.M., primera sustituta, funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I..B.
.
H., Justo Pedro Castellanos Khoury, V..J.C.lanos P.,
J.C.D., Rafael D.F., W..S.G.R. e I.R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas en revisión
La Sentencia núm. 00733-2013, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el
ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), indica en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: Declara Regular y V. en cuanto a la forma, la demanda en
RESCISIÓN DE VENTA POR INCUMPLIMIENTI Y REPARACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la señora L..C.
.
A., en contra del señor SANTO G..G.
.
F., por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales
vigentes; y en cuanto al fondo; SEGUNDO: Ordena la Rescisión del contrato
de venta bajo firma privada de fecha 10 de mayo del año 2006, suscrito entre
los señores L..C..A. y SANTO GUILLERMO
FRANCO, legalizando por el LICDO. D.B. CASTILLO,
Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; por

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