Sentencia Nº TC/0650/17 de Tribunal Constitucional, 03-11-2017

Número de sentenciaTC/0650/17
Fecha03 Noviembre 2017
Número de expediente TC-05-2017-0107
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-05-2017-0107, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la
Comandancia del Ejército de la República Dominicana, en contra de la Ordenanza Civil número 0322-2016-SORD-053, dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San J., de fecha dos (2)
de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0650/17
Referencia: Expediente número
TC-05-2017-0107, relativo al
recurso de revisión constitucional
en materia de amparo incoado por la
Comandancia General del Ejército
de la República Dominicana, en
contra de la Ordenanza Civil
número 0322-2016-SORD-053,
dictada por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Judicial de San J., de fecha dos
(2) de septiembre de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; A.I..B..H., J..P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F., V..G.B., W.G..R. y K.M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-05-2017-0107, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la
Comandancia del Ejército de la República Dominicana, en contra de la Ordenanza Civil número 0322-2016-SORD-053, dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San J., de fecha dos (2)
de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 20
constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 185.4 de
la Constitución, 9 y 94 de la Ley mero 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La ordenanza civil recurrida en revisión constitucional es el núm. 0322-2016-SORD-
053, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San J. el dos (2) de septiembre de dos mil
dieciséis (2016). Dicho fallo admitió la acción constitucional de amparo interpuesta
por M.P.R.írez contra el Ejército Nacional y el Estado Dominicano y
ordenó al Ministerio de Defensa y a la Jefatura del Estado Mayor del Ejército de la
República Dominicana, su reintegración en el rango que ostentaba al momento de la
cancelación del nombramiento, y que en consecuencia, se le conozca juicio
disciplinario, agotando las garantías de tutela judicial efectiva y el debido proceso
de ley; en la eventualidad de que su responsabilidad disciplinaria no estuviera
comprometida, que se le reconozca el tiempo fuera de servicio y le sean pagados
todos los salarios dejados de pagar en dicho tiempo, de conformidad con la ley, desde
su baja hasta su reintegración.
No existe constancia en el expediente de que la ordenanza impugnada mediante el
presente recurso haya sido notificada a la parte recurrente, Comandancia General del
Ejército de la República Dominicana.

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