Sentencia Nº TC/0685/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0685/18
Número de expediente TC-04-2016-0127
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0127, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad Lago del M., SRL contra la Sentencia núm. 437 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0685/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0127, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la sociedad Lago del
M., SRL contra la Sentencia núm.
437 dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintitrés
(23) de noviembre de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H..A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J..P..C.K.houry, V..J..C..P.,
J.C.D., V.G..B., W.S.G.R., K.
.
M.J..M. e I.R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución Dominicana, así como los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0127, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad Lago del M., SRL contra la Sentencia núm. 437 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 36
1. Descripción de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional y demanda en suspensión de ejecución de sentencia
La Sentencia núm. 437 objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015) y en su dispositivo
dispuso lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la razón social
Lago del M., SRL, representada por M.H., contra la
sentencia núm. 294-2015-00032, dictada por la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 25 de febrero
de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión.
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a todas las
partes.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y demanda en suspensión ejecución de sentencia
La parte recurrente, la sociedad Lago del M., SRL, interpuso el indicado
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en
suspensión mediante instancia depositada ante la Secretaría de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016); en él le solicita a este
tribunal anular la sentencia recurrida y ordenar la devolución del expediente a la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0127, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad Lago del M., SRL contra la Sentencia núm. 437 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
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3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional y demanda en suspensión de la ejecución de sentencia
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por la sociedad Lago del M., SRL, alegando entre otros, los
siguientes motivos:
Considerando, que en el primer medio de su escrito de casación, la
recurrente sostiene, una contradicción con un fallo anterior de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, toda vez que la citada
Corte a-qua ha emitido dos fallos distintos en relación a asuntos idénticos,
en virtud a que se encuentran envueltas prácticamente las mismas partes.
Considerando, que del análisis a las motivaciones planteadas por la Corte
a-qua, se extrae que la misma en el proceso que nos ocupa, concluye, que
para existir violación de propiedad es necesario la existencia del elemento
intencional, el cual consiste en la introducción sin autorización del dueño y
sin un alegato serio de propiedad, y en el presente caso constituye ese
alegato serio de propiedad el acto de venta bajo firma privada del 6 de
marzo de 2003, así como el título provisional que emitiera el Instituto
Agrario Dominicano, donde se le reconoce a la imputada como beneficiaria
del asentamiento en la parcela 113-B-Ref.-1-S, del Distrito Catastral
número 12 de San Cristóbal, por lo que, si la imputada se encuentra
ocupando la propiedad no ha sido de mala fe, sino porque ha sido
posesionada de manera errónea a dicha parcela, lo cual constituye un
eximente de responsabilidad en los casos de violación de propiedad.
Considerando, que por lo antes expuesto y contrario a lo sostenido por la
recurrente Lago M. SRL, en su escrito de casación, la afirmación
ofrecida por la Corte a-qua no resulta contradictoria con la decisión núm.

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