Sentencia Nº TC/0693/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0693/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2014-0037
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por G.
.
M.A. contra la Sentencia núm. 462-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis
(6) de diciembre de dos mil trece (2013). Página 1 de 82
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0693/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0037, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por G..M.A.
contra la Sentencia núm. 462-2013, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de diciembre de
dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A..I..B.H., J.P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F.po, V.G.B., Wilson S..G..R., K..M.
.
J..M. e I..R., jueces miembros; en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en el
artículo 185.4 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por G.
.
M.A. contra la Sentencia núm. 462-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis
(6) de diciembre de dos mil trece (2013). Página 2 de 82
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 462-2013, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013). Dicho tribunal
declaró inadmisible la acción de amparo interpuesto por el señor G.M.
.
A..
La sentencia previamente descrita fue notificada al hoy recurrente, mediante
comunicación de emitida el dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), por
E.G., S.a General del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, la parte recurrente, señor G.M.A.es, apoderó a
este Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en el
Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce
(2014). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
En el expediente no existe constancia de la notificación del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por G.
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M.A. contra la Sentencia núm. 462-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis
(6) de diciembre de dos mil trece (2013). Página 3 de 82
PRIMERO: Se acoge, por los motivos que constan en el cuerpo de esta
sentencia, el medio de inadmisión presentado por la parte accionada, el
Consejo del P.er Judicial, y el Procurador General Administrativo,
fundamentado en el artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, O.nica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por la
existencia de otras vías, que puede ser el Recurso Contencioso
Administrativo, con todas sus consecuencias legales de rigor, contra la
acción constitucional de amparo, incoada en fecha 25 de octubre de 2013,
por R.M..A., contra el Consejo del P.er Judicial,
solicitando esencialmente su reintegración en la condición de J. del Orden
Judicial, por haber sido supuestamente desvinculado sin justificaciones
legales pertinentes.
SEGUNDO: se declara el proceso libre de costas.
TERCERO: Ordena, la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante, el señor R.M..A., a la parte accionada Consejo
del P.er Judicial y al Procurador General Administrativo.
CUARTO: Ordena que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo.
Los fundamentos dados por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
son los siguientes:
Que en la audiencia celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, tanto la
parte accionada como el Procurador General Administrativo plantearon la
inadmisibilidad de la presente acción de A. por existir una vía idónea
abierta para dirimir la presente controversia, en virtud de lo establecido en
el artículo 70, numeral 1, de la citada Ley No. 137-11, al tiempo de solicitar

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