Sentencia Nº TC/0698/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0698/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2017-0240
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0240, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por lo s
señores R.A.B.D., C. d e J.G.L. y Adrylia Vales D. contra la Sentencia núm.
035-17-SCON-01057, de veintidós (22) de agosto d e dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0698/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0240, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por los señores
R..A..B.
.
D., C. de J..G.
.
L. y Adrylia Vales D.,
contra la Sentencia núm. 035-17-
SCON-01057, de veintidós (22) de
agosto de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidente; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A..I.
.
B.H., J.P.C.tellanos K., J.C..D., R.
.
D..F., V..G..B. y K..M..J.M., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2017-0240, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por lo s
señores R.A.B.D., C. d e J.G.L. y Adrylia Vales D. contra la Sentencia núm.
035-17-SCON-01057, de veintidós (22) de agosto d e dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Página 2 de 35
previstas en los artículos 185, numeral 4, de la Constitución dominicana y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 035-17-SCON-01057, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de amparo, el
veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Su parte dispositiva expresa
lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad planteada por
la parte accionante contra la Resolución de fecha 18 de mayo de 2017
dictada por el Bufete Directivo del Centro de Resolución Alternativa de
Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y P.cción de Santo
Domingo, Inc., por los motivos expresados en el cuerpo de la sentencia.
SEGUNDO: ACOGE el pedimento de inadmisión realizado por la parte
accionada, Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la
Cámara de Comercio y P.cción de Santo Domingo Inc., y en
consecuencia; DECLARA inadmisible la presente acción constitucional de
amparo interpuesta en su contra por los señores R.A..B.
.
D., C..D..J.G..L. y Adrylia V.D.,
mediante instancia depositada en fecha veintitrés (23) de junio del año dos
mil diecisiete (2017), por la misma ser notoriamente improcedente,
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Expediente núm. TC-05-2017-0240, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por lo s
señores R.A.B.D., C. d e J.G.L. y Adrylia Vales D. contra la Sentencia núm.
035-17-SCON-01057, de veintidós (22) de agosto d e dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
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situación contemplada en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: DECLARA el proceso libre de cuotas por aplicación combinada
de los artículos 72 de la Constitución y 7.6 de la ley 137-11.
La referida sentencia fue notificada a las partes recurrentes vía Acto núm. 533-
2017, de once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por
el ministerial F..N..G..R., alguacil ordinario de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
Los recurrentes, señores R.A..B.D., C. de J.
.
G.L. y Adrylia Vales Dalmasi, interpusieron el presente recurso de
revisión constitucional de amparo el quince (15) de septiembre de dos mil
diecisiete (2017). Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Centro de
Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y
P.cción de Santo Domingo, Inc., vía Acto núm. 2108/2017, de veinte (20) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial J.L.
.
G.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, en atribuciones de amparo, mediante Sentencia núm. 035-17-
SCON-01057, dictada el veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017),

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