Sentencia Nº TC/0700/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0700/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0150
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC 05-2018-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por G.F.
.
P.L. y J.M.G.A., contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00251, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0700/18
Referencia: Expediente núm. TC-
05-2018-0150, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por G.
.
F.P.L. y J.
.
M..G..A., contra la
Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00251, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el diez (10) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.P.
.
C.K., V.J.C..P., R..D.F., V.
.
G.B., W..S.G..R. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.nica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC 05-2018-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por G.F.
.
P.L. y J.M.G.A., contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00251, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00251, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la cual
rechazó en cuanto al fondo la acción de amparo incoada por G.F.P.
.
L. y J.M.G.A..
El dispositivo completo de dicha decisión es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de A., interpuesta por los señores GELBIS
FIDELIO POLANCO LIRIANO y JOHANSE MIGUEL GARCIA AQUINO,
en contra de la Policía Nacional, por haber sido interpuesta de conformidad
con la ley que regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción Constitucional
de A., por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
el artículo 66 de la Ley No. 137-11.
CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por
secretaría, a las partes envueltas en el presente proceso y al a Procuraduría
Administrativa.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC 05-2018-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por G.F.
.
P.L. y J.M.G.A., contra la Sentencia núm. 0030 -2017-SSEN-00251, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 33
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el boletín del
tribunal superior administrativo.
Existe constancia en el expediente de la notificación realizada a los señores G.
.
F.P..L. y J..M.G..A., por parte de L.
.
D.G., secretaria general del Tribunal Superior Administrativo, el once (11) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017), en manos del L.. N.A.P..N.,
haciendo constar que este dio calidades en audiencia, en representación de los
accionantes en amparo; sin embargo, un análisis del expediente y de la Sentencia
núm. 0030-2017-SSEN-00251 permite observar que los abogados representantes de
los hoy recurrentes, tanto en la acción de amparo como en el presente recurso de
revisión constitucional, han sido los licenciados E..Y.M.R. y L.
.
E.R.S..
Por tanto, este tribunal entiende que la decisión objeto del presente recurso no ha
sido debidamente notificada en la persona del recurrente, ni en manos de sus
abogados apoderados durante todo el proceso, tal y como ha dispuesto este tribunal
constitucional en relación con las notificaciones de las decisiones rendidas en
materia de amparo (Cfr. sentencias TC/0204/2018 y TC/0509/15).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
La parte recurrente, señores G..b.F.P..L. y J.M.G.arcía
A., interpusieron su recurso de revisión constitucional mediante escrito
depositado ante el Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de abril de dos mil
dieciocho (2018), recibido en este tribunal constitucional el seis (6) de junio de dos
mil dieciocho (2018).

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