Sentencia Nº TC/0708/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0708/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2016-0209
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0209, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor
B.M.E.E. contra la Sentencia núm. 00111-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0708/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0209, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
B..M..E.
.
E., contra la Sentencia núm.
00111-2015, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F., W.S.. G.R., K.M.J.M. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0209, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor
B.M.E.E. contra la Sentencia núm. 00111-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 55
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 00111-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Dicho tribunal declaró
inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta por el señor B.
.
M..E.E. el ocho (8) de julio de dos mil quince (2015),
cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: De oficio, declara inadmisible la presente acción constitucional
de amparo interpuesta por el señor B..M..E.
.
E., en fecha ocho (08) de julio de 2015, contra la Policía Nacional,
en virtud de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley No. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, dada
su extemporaneidad conforme a los motivos expuestos;
SEGUNDO: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad con
el artículo 72 de la Constitución de la Policía de la República Dominicana, y
el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales;
TERCERO: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0209, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor
B.M.E.E. contra la Sentencia núm. 00111-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal
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En el legajo de documentos no existe constancia de que la referida sentencia haya
sido notificada a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, la parte recurrente, señor B.M.E.
.
E., apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión
constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
depositado en el Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de noviembre
de dos mil quince (2015). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo fue notificado a
la parte recurrida, Policía Nacional, mediante Acto núm. 000227-2016, de doce (12)
de enero de dos mil dieciséis (2016), emitido por E..G., secretaria
general del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos dados por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
son los siguientes:
Que en cuanto al medio de inadmisión por extemporánea de la Acción
Constitucional de A. previsto en el numeral 2) del artículo 70 de la Ley
No. 137-141, antes indicada, no es ocioso recordar que en la especie lo que
se pretende tutelar son derechos fundamentales presumibles conculcados, y
en vista de que el juez de amparo se encuentra revestido de los poderes más
amplios para hacer efectiva la tutela de estos derechos, si bien el plazo de
sesenta (60) días para incoar la Acción Constitucional de A., en

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