Sentencia Nº TC/0710/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0710/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2016-0012
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0012, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por H.
.
N.N. de Peña contra la Resolución núm. 2625-2015, de veintid ós (22) de julio de dos mil quince (2015), dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0710/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0012, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por H..
.
N..N. de Peña, contra la
Resolución núm. 2625-2015, de
veintidós (22) de julio de dos mil
quince (2015), dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I..b.
.
B..H., J.P.C..K., V.J.C.
.
P., J..C.D., R..D.F., W.S.. G..R. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9,
53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0012, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por H.
.
N.N. de Peña contra la Resolución núm. 2625-2015, de veintid ós (22) de julio de dos mil quince (2015), dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión
La Resolución núm. 2625/2015, de veintidós (22) de julio de dos mil quince
(2015), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, declaró
inadmisible un recurso de revisión penal interpuesto por H..N. de Peña
contra la Sentencia núm. 76-2004, de dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro
(2004), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, estableciendo en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por
H.N. de Peña, contra la sentencia correccional núm. 7-2004,
dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el 16 de junio de 2004, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior de esta resolución;
SEGUNDO: Condena a la recurrente al pago de las costas.
TERCERO: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
Resolución núm. 2625/2015, de veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue incoado por la
señora H.N.N. de Peña el veintidós (22) de octubre de dos mil quince
(2015), en escrito depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0012, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por H.
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N.N. de Peña contra la Resolución núm. 2625-2015, de veintid ós (22) de julio de dos mil quince (2015), dictada por la
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El referido recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, señores M.
.
Z..C. de Almonte y J.A.tonio Merette Rodríguez, mediante Acto
núm. 79/2015, de veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015).
Asimismo, el indicado recurso de revisión constitucional le fue notificado al
procurador general de la República mediante el Oficio núm. 21716, de veintitrés
(23) de noviembre de dos mil quince (2015), suscrito por la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Resolución núm. 2625-2015, de veintidós (22) de julio de dos mil quince
(2015), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, objeto del
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, que declara
inadmisible el recurso de revisión penal interpuesto por H..N..N. de
Peña contra la Sentencia núm. 76-2004, de dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro
(2004), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, se fundamenta en los motivos que se exponen a
continuación:
a. Atendido, que el artículo 428 del Código Procesal Penal establece
que el recurso de revisión procede exclusivamente contra las sentencias
condenatorias firmes, lo que equivale a decisiones que tienen el valor de la
cosa juzgada, y por los motivos específicamente enunciados en dicho
artículo, a saber: 1. Cuando después de una sentencia condenatoria por el
homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta
muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes. 2.
Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos
o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por

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