Sentencia Nº TC/0716/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0716/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0248,Expediente núm. TC-07-2018-0029
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente n úm. TC-05-2018-0248, relativo al recurso de revisión constitucional sentencia de amparo y 2) Expediente núm.
TC-07-2018-0029, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia ambos interpuestos por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00200, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 93
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0716/18 Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-
2018-0248, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo y 2)
Expediente núm. TC-07-2018-0029,
relativo a la solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia ambos interpuestos
por la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) contra la Sentencia núm.
030-04-2018-SSEN-00200, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de junio de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.
.
P.C..K., V..J.C..P., J..C.D.,
R.D..F., V..G.B., W.S.. G.R., K.
.
M.J.M.ínez e Idelfonso R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
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1) Expediente n úm. TC-05-2018-0248, relativo al recurso de revisión constitucional sentencia de amparo y 2) Expediente núm.
TC-07-2018-0029, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia ambos interpuestos por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00200, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 93
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00200, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo fue la dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el once (11) de junio de dos mil dieciocho
(2018). Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
Primero: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por los
motivos expuestos; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la
forma, la presente acción constitucional de amparo incoada por los
señores E.L.C.P. y A.A.E.A., en fecha
24/04/2018, contra del Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
por haber sido interpuesta conforme a las reglas procesales vigentes;
Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la presente acción constitucional de
amparo, en consecuencia, ordena a la Dirección General de Impuestos
Internos emitir la Certificación de no objeción al traspaso del inmueble
siguiente: Unidad funcional 504, identificado como 405347517899: 504
del Condominio Las Olas, ubicada en Guayacanes, San Pedro de
Macorís, conformado el sector propio identificado como SPO1 -05-005,
del bloque 01, ubicado en el nivel 05, destinado a apartamento con una
superficie de 106.45 metros cuadrados y un sector común de uso
exclusivo identificado como SE-00M1045 del bloque 00 ubicado en el
nivel M1 destinado a parqueo, con una superficie de 12.85 metros
República Dominicana
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1) Expediente n úm. TC-05-2018-0248, relativo al recurso de revisión constitucional sentencia de amparo y 2) Expediente núm.
TC-07-2018-0029, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia ambos interpuestos por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00200, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
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cuadrados, propiedad de los accionantes, por las razones expuestas;
Tercero: Rechaza la condenación de astreinte solicitada, por las
motivaciones antes manifestadas; Cuarto: Declara libre de costas el
presente proceso de conformidad con el artículo 66 de la Ley Núm. 137-
1 1 de fecha 13 de junio del año 2011, ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; Quinto:
Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la Dirección General de
Impuestos Internos, mediante certificación emitida por J.V.. B.A.,
secretaria auxiliar del Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de julio
de dos mil dieciocho (2018); y mediante el Acto núm. 222, instrumentado el
diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra
la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la Secretaría del
Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de julio de dos mil dieciocho
(2018), y de una demanda en suspensión de ejecución en contra de la referida
decisión, mediante escrito depositado el nueve (9) agosto del dos mil dieciocho
(2018), siendo recibidas en esta sede el trece (13) de enero de dos mil dieciocho
(2018). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue
notificada a la parte recurrida, E.I..C.P. y A.A..E.
.
A., mediante el Acto núm. 668/2018, instrumentado el veinticinco (25) de julio
de dos mil dieciocho (2018); y al Procurador General Administrativo, mediante

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