Sentencia Nº TC/0717/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0717/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-07-2018-0032
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0032, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por S uares Casilla
contra la Sentencia núm. 1149, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0717/18
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2018-0032, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por S.C. contra la
Sentencia núm. 1149, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintisiete (27) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.argarita Piña Medrano, primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A.I.
.
B..H., J..P.C.os Khoury, V.J..C.
.
P., J..C..D., R..D.F., , W.S..G..R., K.
.
M.J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 54.8 de la
Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0032, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por S uares Casilla
contra la Sentencia núm. 1149, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017). Página 2 de 33
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión objeto de la demanda en
suspensión de ejecución.
La presente solicitud de suspensión de ejecución se realiza sobre la Sentencia núm.
1149, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27)
de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la cual, fue asimismo recurrida en
revisión constitucional. El dispositivo de la sentencia referida se copia a
continuación:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por S..C.,
imputado, contra la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00342, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Cristóbal, el 29 de diciembre de 2016, en consecuencia confirma la decisión
recurrida, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente
fallo;
Segundo: Condena al imputado recurrente al pago de las costas procesales;
Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez
de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.
La referida decisión fue recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional mediante instancia depositada ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de enero de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia
recurrida
La demanda en suspensión contra la decisión precedentemente citada fue presentada
por el señor S.C. el cuatro (4) de enero de dos mil dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0032, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por S uares Casilla
contra la Sentencia núm. 1149, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos
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El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en
solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 1149, fueron notificadas
a los señores M..D.M., M..E.J..B. y B.
.
P., mediante el Acto núm. 08/2018, instrumentado por el ministerial B.
.
M..F..R., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal el cinco (5) de enero de dos mil
dieciocho (2018).
De igual forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la
solicitud de suspensión de ejecución de Sentencia núm. 1149, fueron notificadas al
procurador general de la Republica, mediante el Oficio núm. 3487, emitido por la
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de abril de dos mil
dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la decisión objeto de la demanda en suspensión de
ejecución
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia núm. 1149,
mediante la cual fue rechazado el recurso de casación interpuesto por el señor S...
.
C., fundamentándose básicamente, en los motivos siguientes:
Considerando, que,(…) la acogencia de la suspensión condicional de la
pena total o parcial, es una situación de hecho que el tribunal aprecia
soberanamente, es facultativo, los jueces no están obligados a acogerla tal
cual la solicita en las partes, ya que, tratándose de una modalidad de
cumplimiento de la pena, el juzgador en base a sus apreciaciones determina
el modo de su cumplimiento dentro del marco de las circunstancias del caso
que se le imputa, por lo que procede a desestimar el señalado alegato;
Considerando, que en el segundo medio propuesto aduce el reclamante, que
la sentencia de la Corte es contradictora con la sentencia núm. 23 de fecha

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