Sentencia Nº TC/0721/17 de Tribunal Constitucional, 08-11-2017

Número de sentenciaTC/0721/17
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente TC-05-2016-0330
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0330, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data incoado por el señor
N.E.R.E. contra la Sentencia núm. 00115-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0721/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0330, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
hábeas data incoado por el señor
N..E..R.E.
contra la Sentencia núm. 00115-2016,
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
cinco (5) de abril de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M.P..M., primera sustituta;
H.A. de los Santos, A..I.B. Hernández, J.P...
.
C.K., V..J.C.P., J.C.D., R.
.
D..F., V.G..ó.B.és, W.S..G..R. y K.M.
.
J.M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y
siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0330, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data incoado por el señor
N.E.R.E. contra la Sentencia núm. 00115-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 48
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00115-2016, objeto del recurso de revisión constitucional que
nos ocupa, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo se transcribe a
continuación:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
acción constitucional de Hábeas Data, interpuesta en fecha veintidós (22) de
febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el señor N..E.
.
R.E., en contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA
NACIONAL, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que regula
la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE la presente
acción constitucional de Hábeas Data, incoada por el señor N.
.
E.R.E., en fecha veintidós (22) de febrero del
año dos mil dieciséis (2016), contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA
NACIONAL, y en consecuencia, ORDENA a la JEFATURA DE LA POLICÍA
NACIONAL a expedir a su favor: a) Copia de la hoja o historial de servicio
militar completa; b) Copia de toda documentación del procedimiento
administrativo en materia disciplinaria, llevado en su contra; y c) el Decreto
emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual lo pone en retiro forzoso de
las filas de la Policía Nacional. Esto en un plazo de treinta (30) días
calendario, a contar de la fecha de la notificación de esta decisión.
TERCERO: Se RECHAZA la solicitud de rectificación o corrección de la
causal de separación, por los motivos anteriormente expuestos;
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Expediente núm. TC-05-2016-0330, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data incoado por el señor
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CUARTO: RECHAZA la solicitud de astreinte agenciada por la parte
accionante señor N..E.R.E., por los
motivos arriba indicados;
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad con
el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia, objeto del recurso constitucional que nos ocupa, fue notificada
al señor N.E.R.E., mediante certificación de la secretaria
del Tribunal Superior Administrativo, recibida el veintiuno (21) de junio de dos mil
dieciséis (2016).
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional
La parte recurrente, señor Néstor Emilio R. Encarnación, interpuso el presente
recurso de revisión constitucional mediante instancia depositada el veinticuatro (24)
de junio del año dos mil dieciséis (2016), en contra de la referida Sentencia núm.
00115-2016. En dicho escrito solicita, concluyendo lo siguiente:
PRIMERO: Que tanto en la forma sea ADMITIDO como en el fondo sea
ACOGIDO, en todas sus partes el presente RECURSO DE REVISION,
interpuesto por la parte recurrente, el señor N.E.R.IO
ENCARNACION, por mediación de los suscritos abogados, en contra de la
SENTENCIA NO. 00115- 2016, del EXPEDIENTE NO. 030-16-00524, de

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