Sentencia Nº TC/0724/17 de Tribunal Constitucional, 08-11-2017
Número de sentencia | TC/0724/17 |
Fecha | 08 Noviembre 2017 |
Número de expediente | TC-05-2017-0102 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0102, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor
R.A.B. contra la Sentencia núm. 00215-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 16
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0724/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0102, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo incoado por el señor R.
.A.B. contra la Sentencia
núm. 00215-2015, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el dieciséis (16) de
noviembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.V..S., segundo sustituto; A.I.B..H., J..P.
.C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.D.F., W..S.G.R. e Idelfonso R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0102, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor
R.A.B. contra la Sentencia núm. 00215-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 16
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00215-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015) por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, cuya parte dispositiva copiada a la letra, dispone
lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión plateado por la POLICÍA
NACIONAL y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, por los
motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor R.
.A. BUENO, en fecha 17 de septiembre del año 2015, contra la
POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley
que rige la materia.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la indicada Acción Constitucional
de Amparo, por no existir vulneraciones de derechos fundamentales.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad con
el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante, señor R..T..A. BUENO, a la parte accionada
POLICÍA NACIONAL y a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA.
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