Sentencia Nº TC/0724/17 de Tribunal Constitucional, 08-11-2017

Número de sentenciaTC/0724/17
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente TC-05-2017-0102
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0102, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor
R.A.B. contra la Sentencia núm. 00215-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 16
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0724/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0102, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo incoado por el señor R.
.
A.B. contra la Sentencia
núm. 00215-2015, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el dieciséis (16) de
noviembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A.I.B..H., J..P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F., W..S.G.R. e Idelfonso R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0102, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor
R.A.B. contra la Sentencia núm. 00215-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 16
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00215-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015) por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, cuya parte dispositiva copiada a la letra, dispone
lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión plateado por la POLICÍA
NACIONAL y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, por los
motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor R.
.
A. BUENO, en fecha 17 de septiembre del año 2015, contra la
POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley
que rige la materia.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la indicada Acción Constitucional
de Amparo, por no existir vulneraciones de derechos fundamentales.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad con
el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante, señor R..T..A. BUENO, a la parte accionada
POLICÍA NACIONAL y a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA.

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