Sentencia Nº TC/0724/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0724/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2013-0177
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0177, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por M.
.
T.d.C., M.T.V.d.C., M.R.V.d.C. y S.V.d.C. contra la
Sentencia núm. 254-2013, dictada por la P rimera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de agosto de dos mil
trece (2013) Página 1 de 56
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0724/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0177, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por M.T.d.C.,
M.T.V..u.d.C., M.
.
R..V..d..C. y S.
.
V.d..C. contra la Sentencia
núm. 254-2013, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo
el primero (1ro) de agosto de dos mil trece
(2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.o
V..S., segundo sustituto; A.I..a..B.H., J.P.o
C.K., J..C.D., R..D.F., V..G.B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0177, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por M.
.
T.d.C., M.T.V.d.C., M.R.V.d.C. y S.V.d.C. contra la
Sentencia núm. 254-2013, dictada por la P rimera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de agosto de dos mil
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 254-2013, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el primero (1ro) de agosto de dos mil trece (2013), y su dispositivo
dispone que:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta por las señoras MARIA TERESA DEL CUETO
(VIUDA DEL DTFUNTO JOSÉ VEIAZQUEZ FERNÁNDEZ): M.
.
T.V..E.D..L.C., M.R..V..D.
.
C.Y.S.V.D.C.(.H.D.
.
D.J..V..F.) en fecha 07 de febrero del
año 2013, contra el Estado Dominicano, Presidencia de la República y el
Presidente de la Republica. Licdo. D..M..S.: Ministerio de
Hacienda de la República Dominicana y su Ministro, L.. S.L.
.
M. Cámara de Diputados de la República Dominicana y Senado de
la Republica Dominicana. por existir otras vías, como es la Contenciosa
Administrativa, para ejercer su acción; SEGINDO: ORDENA la
Comunicación de la presente Sentencia por Secretaria del Tribunal a las
partes accionantes, señoras M.T.D..C..(..D.
.
D..J..V..F.): M..T.
.
V.D..C., M..R.V..D..C..Y.
.
S..V..D..C..(..H..D.
.
D..J.V..F.); a las partes accionadas,
Estado Dominicano, Presidencia de la Republica y el Presidente de la
Republica. Licdo. D..M..S.: M.terio de Hacienda de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0177, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por M.
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T.d.C., M.T.V.d.C., M.R.V.d.C. y S.V.d.C. contra la
Sentencia núm. 254-2013, dictada por la P rimera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de agosto de dos mil
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República Dominicana y su Ministro. Licdo. S..L.M.
Cámara dc Diputados de la Republica Dominicana y Senado de la
Republica dominicana, y al Procurador General Administrativo
TERCERO: DECLARA la presente Acción Constitucional de Amparo libre
de costas. CUARTA: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en
el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La parte recurrente manifiesta que la citada sentencia le fue notificada por la
secretaria general del Tribunal Superior Administrativo, el cuatro (4) de septiembre
de dos mil trece (2013).
La parte recurrida, Ministerio de Hacienda, refiere haber recibido la notificación de
la decisión impugnada, el trece (13) de septiembre del dos mil trece (2013).
La Cámara de Diputados, en su escrito de defensa, establece que la sentencia le fue
notificada por la Secretaría del referido Tribunal Superior Administrativo,
mediante comunicación certificada del trece (13) de septiembre de dos mil trece
(2013).
En tanto, la Procuraduría General Administrativa no reseña cuándo le fue
notificada la referida sentencia.
Por su parte, el Senado de República no especifica cuándo le fue notificada la
referida sentencia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
Las recurrentes interponen el presente recurso de revisión constitucional en materia
de amparo, el cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013), y es recibido por
este tribunal, el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), a fin de que sea

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