Sentencia Nº TC/0750/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0750/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0019, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Y.
.
A. de la R.B. contra la Sentencia núm. 103, de treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por
las S.R.unidas de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0750/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0019, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Yuni
A. de la R.B. contra la
Sentencia núm. 103, de treinta y uno
(31) de agosto de dos mil dieciséis
(2016), dictada por las S.R.unidas
de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A..I.B..l..H., V.J.quín C.
.
P., J.C..D., R.D.F., V.G..e.B.s, Wilson S.
.
G..R. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0019, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Y.
.
A. de la R.B. contra la Sentencia núm. 103, de treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por
las S.R.unidas de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 40
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 103, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada el treinta
y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: C., por vía de supresión y sin envío, la sentencia No. 791-
2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre del 2013,
cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Compensan las costas procesales, por tratarse de la violación
de las reglas procesales puestas a cargo de los tribunales.
La sentencia objeto del presente recurso fue notificada a la recurrente, Y..A.
de la R.B., mediante Acto núm. 1294/2016, de nueve (9) de noviembre de
dos mil dieciséis (2016), instrumentado por la ministerial L..E.V.illa A.,
alguacil ordinaria de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de
San P. de Macorís.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la señora Y..A. de la R..B. interpuso un recurso
de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 103,
de treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por las Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia. El referido recurso fue depositado en la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos
mil dieciséis (2016), y notificado a la parte recurrida, Banco de Reservas de
República Dominicana, mediante Acto núm. 674/2016, de treinta (30) de noviembre
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0019, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Y.
.
A. de la R.B. contra la Sentencia núm. 103, de treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por
las S.R.unidas de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 40
de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial V.M..t.M.,
alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de
San P. de Macorís.
3. Intervención voluntaria
En el presente caso, el señor E. de la C.S.no intervino voluntariamente
en el presente proceso. El escrito de intervención voluntaria fue depositado en la
Secretaría del Tribunal Constitucional el veintitrés (23) de enero de dos mil
diecisiete (2017).
4. Fundamento de la sentencia recurrida
Las S.R.unidas de la Suprema Corte de Justicia acogieron el recurso de casación
interpuesto por Y.A. de la R..B. contra la Sentencia núm. 791-
2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece
(2013), como tribunal de envío, fundamentando su decisión, entre otros motivos, por
los siguientes:
a. Considerando: que, de la revisión del fallo impugnado se advierte que
en ocasión del recurso de apelación de que fue apoderada la Corte a qua, la
actual recurrente en casación, concluyó de manera principal, solicitando la
inadmisibilidad del recurso fundamentada en la prohibición establecida por
el Artículo 148 de la Ley No. 6186, pretensiones incidentales que fueron
rechazadas por dicha jurisdicción, fundamentada en que “en este caso no se
está apelando una sentencia de adjudicación ni se persigue anular el acta de
embargo”;

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