Sentencia Nº TC/0751/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0751/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-01-2017-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el regidor R.
.
M.R. con tra: 1) la Ley núm. 91-05, que crea el Consejo Provisional para la Administración de los Fondos Mineros
del veintiséis (26) de febrero de dos mil cinco (2005); y 2) el Decreto núm. 266-09 dictado por el Poder Ejecutivo el veintisiete
(27) de marzo de dos mil nueve (2009), que instituye el reglamento para la aplicación de la Ley núm. 91-05. Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0751/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0007, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el
regidor R..M.R. contra: 1)
la Ley núm. 91-05, que crea el Consejo
Provisional para la Administración de los
Fondos Mineros del veintiséis (26) de
febrero de dos mil cinco (2005); y 2) el
Decreto núm. 266-09 dictado por el Poder
Ejecutivo el veintisiete (27) de marzo de
dos mil nueve (2009), que instituye el
reglamento para la aplicación de la Ley
núm. 91-05.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.M.garita P..M., primera sustituta; A.
.
I..B..H., J..P..C..K., V..J.
.
C..P., J..C..D., R.D.F., V..G.B.,
W..S..G..R. y K.M.J.M., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el regidor R.
.
M.R. con tra: 1) la Ley núm. 91-05, que crea el Consejo Provisional para la Administración de los Fondos Mineros
del veintiséis (26) de febrero de dos mil cinco (2005); y 2) el Decreto núm. 266-09 dictado por el Poder Ejecutivo el veintisiete
(27) de marzo de dos mil nueve (2009), que instituye el reglamento para la aplicación de la Ley núm. 91-05. Página 2 de 48
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las resoluciones impugnadas
Las normas objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad son la Ley
núm. 91-05, que crea el Consejo Provisional para la Administración de los Fondos
Mineros del veintiséis (26) de febrero de dos mil cinco (2005); así como el Decreto
núm. 266-09, dictado por el Poder Ejecutivo del veintisiete (27) de marzo de dos
mil nueve (2009), que instituye el reglamento para la aplicación de la referida ley
núm. 91-05, disponiendo los referidos actos lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Se crea “El Consejo Provincial para la Administración de
los Fondos Mineros”, con la finalidad de administrar los fondos que
recibirá la provincia en virtud del contrato especial del arrendamiento con
la compañía Placer Dome y de lo establecido en la Ley No. 64-00, de
fecha 18 de agosto del año 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, así como para velar por la correcta aplicación de la
presente ley. Este consejo provincial quedara conformado de la siguiente
manera:
1.- Una Asamblea General
Compuesta por las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro
establecidas en la provincia, debidamente registrada y legalmente
constituidas según las leyes de la República y sus modificaciones, entre las
cuales estarán:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el regidor R.
.
M.R. con tra: 1) la Ley núm. 91-05, que crea el Consejo Provisional para la Administración de los Fondos Mineros
del veintiséis (26) de febrero de dos mil cinco (2005); y 2) el Decreto núm. 266-09 dictado por el Poder Ejecutivo el veintisiete
(27) de marzo de dos mil nueve (2009), que instituye el reglamento para la aplicación de la Ley núm. 91-05. Página 3 de 48
a) El Patronato para el Desarrollo de la provincia;
b) La Comisión para el Desarrollo sustentable de la provincia;
c) La Cámara de Comercio de la provincia;
d) El Club de Leones;
e) El Club Rotario;
f) Las asociaciones ecológicas y demás federaciones y asociaciones de
comerciantes y profesionales de la provincia;
g) El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO);
h) Un representante designado por las congregaciones religiosas de la
provincia;
i) Los ayuntamientos de cada municipio.
2.- Junta de Directores
Constituida por siete (7) miembros titulares y en adición cuatro (4)
miembros suplentes de las asociaciones más prominentes de la provincia.
Esta Junta estará conformada por:
El presidente del Patronato para el Desarrollo de la Provincia, quien lo
presidirá;
Un representante designado por los curas párrocos del municipio
cabecera;
El senador y los diputados de la provincia;
El gobernador por la provincia;
El síndico del municipio donde se encuentra el yacimiento;
Un delegado de las empresas mineras;

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