Sentencia Nº TC/0752/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0752/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2016-0323
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0323, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 0070-2016, d ictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis
(2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0752/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0323, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Policía
Nacional, contra la Sentencia núm.
0070-2016, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el quince (15) de febrero de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I.
.
B..H., Justo P.o C.llanos Khoury, V.J.C.
.
P., J.C..u..D., Rafael Díaz F., Víctor Gó..B., Wilson S.
.
G.R., K.M.J..M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución dominicana y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0323, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 0070-2016, d ictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0070-2016, objeto del presente recurso de revisión que nos
ocupa, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior el quince (15) de febrero
de dos mil dieciséis (2016). La señalada decisión acogió la acción de amparo
interpuesta por el señor Alberto J.R. contra la Policía Nacional, y ordenó a
dicha institución a reintegrar al accionante en el mismo rango que ostentaba al
momento de su desvinculación, así como el pago de los salarios dejados de percibir
desde el momento de su desvinculación hasta la fecha de su reintegro dentro de un
plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de notificación de la sentencia
indicada.
El referido fallo fue notificado, a instancias de la Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, mediante copia certificada del mismo al señor A.
.
J..R. el primero (1°) de abril de abril de dos mil dieciséis (2016), a la
Procuraduría General Administrativa y a la Policía Nacional, mediante Acto núm.
4315-2016, de seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el
ministerial J.A.M..
2. Presentación de los recursos de revisión constitucional
En la especie, la Policía Nacional interpuso el presente recurso de revisión contra la
Sentencia núm. 0070-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior el
quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante instancia depositada en
la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de julio del
dos mil dieciséis, remitido a este tribunal el cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis
(2016).

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