Sentencia Nº TC/0753/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0753/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2018-0065
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
P. y R.P. contra la Sentencia núm. 1005, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta
(30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC0753/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0065, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por J.P. y Royca
P. contra la Sentencia núm. 1005,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de octubre
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M..P. Medrano, primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A.I.B..H., J..P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D. Filpo, Víctor Gómez B., W.S..G.R., K.M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
P. y R.P. contra la Sentencia núm. 1005, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta
(30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 37
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 1005, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), esta rechazó el recurso
de casación interpuesto por la recurrente cuyo dispositivo establece lo siguiente:
Primero: Admite como interviniente a K..R.T..C. en el
recurso de casación interpuesto por J..P..R. y Royca
P., S..R.L., contra la sentencia núm. 5442016-SSEN-00110, dictada
por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo el 31 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se copia
en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Rechaza el indicado recurso, en consecuencia, confirma en todas
sus partes la decisión impugnada;
Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento,
ordenando su distracción a favor de los Licdos. J..E.F..A.
y J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;
Cuarto: Ordena a la secretaria de la Suprema Corte de Justicia notificar la
presente decisión a las partes del proceso y al J. de la Ejecución de la
Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.
La sentencia previamente descrita fue notificada mediante Acto núm. 04/18,
instrumentado por el ministerial R..A.T., alguacil ordinario del
Juzgado Especial de Transito el dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0065, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
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P. y R.P. contra la Sentencia núm. 1005, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta
(30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 37
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión fue interpuesto por el señor J..P.R. y la
razón social R.P., SRL, contra la Sentencia núm. 1005, el primero (1ro)
de febrero de dos mil dieciocho (2018), remitido a este tribunal, el diecinueve (19)
de mayo del dos mil dieciocho (2018).
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida mediante el
Acto núm. 119/2018, instrumentado por el ministerial J.A. Quezada De la
Cruz, alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dos (2) de febrero de dos mil
dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó el rechazo del recurso
de casación, esencialmente, en los motivos siguientes:
Considerando, que al examinar el memorial de casación que ocupa nuestra
atención, hemos verificado que los recurrentes J..P.R. y
la razón social Royca Portorreal, S. R. L. (sic), dirigen su crítica a la
sentencia impugnada, refiriéndose a la ausencia de las declaraciones de la
querellante K..R..T..C. en la sentencia emitida por el
tribunal de primer grado, así como la alegada falta de calidad de la misma
para accionar en justicia; sin embargo, de acuerdo a la documentación que
conforma la glosa procesal, hemos advertido que los aspectos descritos no
fueron impugnados a través de su recurso de apelación, sino otros

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