Sentencia Nº TC/0758/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0758/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2013-0035
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0035, relativo al recurso de revisión de sentencia en materia de amparo incoado por la Junta Central
Electoral contra la Sentencia núm. 709-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instan cia de San
Pedro de M.orís el treinta (30) de noviembre de dos mil trece (2013). Página 1 de 24
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0758/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0035, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por la Junta Central Electoral
(JCE), contra la Sentencia núm. 709-
2012, dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de P.era
Instancia de San Pedro de M.orís el
treinta (30) de noviembre de dos mil
trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.P.
.
C.K., V.J.C..P., R.D..F., V.
.
G.B., W..S.G..R. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución dominicana y 9, 94 y siguientes de la Ley núm.
137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0035, relativo al recurso de revisión de sentencia en materia de amparo incoado por la Junta Central
Electoral contra la Sentencia núm. 709-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia de San
Pedro de M.orís el treinta (30) de noviembre de dos mil trece (2013). Página 2 de 24
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión en materia de amparo
La Sentencia núm. 709-2012, objeto de la revisión que nos ocupa, fue dictada por la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de
San Pedro de M.orís el treinta (30) de noviembre de dos mil trece (2013). Esta
decisión acogió la acción de amparo sometida por la señora P..D..J.
contra la Junta Central Electoral (JCE), mediante el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la acción de
amparo incoada por la señora P.D.J., en contra de la
JUNTA CENTRAL ELECTORAL, mediante instancia de fecha 3 de
septiembre de 2012, suscrita por los Dres. G..R.M.,
G..C..R., R..A..J.,
M.D.J.D.M.M., B..I.D.
.
P. y KENIA CHAMPATIER;
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la indicada acción de amparo, ACOGE,
las pretensiones del demandante, y en consecuencia: A) Declara que la
JUNTA CENTRAL ELECTORAL ha violado derechos fundamentales de la
impetrante, tales como el derecho a la dignidad humana, a la igualdad ante
la ley y a la no discriminación, a la nacionalidad, a la identidad, al desarrollo
de la personalidad, derechos de ciudadanía, al trabajo y a la educación; B)
ORDENA a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL autorizar al Director
General de Cedulación y a las Juntas Electorales del municipio de San José
de Los Llanos a entregar la cédula de identidad y electoral correspondiente
al demandante; y C) CONDENA a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL a
pagar a favor de la demandante una astreinte provisional, por la suma de un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR