Sentencia Nº TC/0763/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0763/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0193
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
F.R.J., contra la Sentencia núm.388, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete
(27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0763/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0193, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por F.
.
R.J., contra la Sentencia
núm. 388, dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de julio de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidenta; L..V.
.
S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I..B.
.
H., Justo Pedro Castellanos Khoury, V..J.C.nos Pizano,
J.C.D., R..D.F., W..S.G.R. e I.R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución de la República, 9, 53 y 54
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
F.R.J., contra la Sentencia núm.388, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión
La Sentencia núm. 388, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo reza de la
siguiente manera:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor F.
.
R.J., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y
de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona,
en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), cuyo
dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo:
Compensa las costas de procedimiento.
La decisión impugnada ha sido notificada a los abogados de la parte recurrente el
cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, señor F.R.J., interpuso el cuatro (4) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016) ante la Suprema Corte de Justicia el presente
recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 388, emitida
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
El presente recurso ha sido notificado a la parte recurrida, sociedad comercial
Consorcio Azucarero Central, C. por A., mediante Acto núm. 745/2016, de ocho (8)
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2017-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
F.R.J., contra la Sentencia núm.388, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete
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de noviembre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial F.
.
A.D.T., alguacil de estrados del Tribunal de la Ejecución de la Pena
del Departamento Judicial de B..
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia basa su decisión, entre otros
motivos, en los siguientes:
a. Que una vez cumplida su obligación de proveerse de la póliza
correspondiente, el empleador se libera de toda obligación de cubrir los
daños que recibe el trabajador accidentado, quedando a cargo de la
institución que emita dicha póliza.
b. Que carece de base legal sostener que el trabajo en horas extras le
produjo el accidente de trabajo, ni que esas labores en horario
extraordinario, en caso de que fueran realizadas, eran violatorias a la ley, y
no se presentaron evidencias como tampoco hay evidencias ni aportación de
pruebas ante los jueces del fondo de faltas por trabajo obligatorio o en contra
de las reglas de higiene y seguridad, en consecuencia, dicho medio carece de
fundamento y debe ser desestimado.
c. (…) la parte recurrente principal alega que se le violentaron derechos
fundamentales específicamente los establecidos en el artículo 62 ordinal 3°
de la Constitución, estableciendo esta Corte que dichos argumentos carecen
de sustento legal y fáctico y que son argumentos no probados, que por el
contrario se ha probado por ante este tribunal, que la parte demandada en
primer grado y recurrente principal por ante esta Corte, estaba inscrito en la
seguridad social y recibió las atenciones médicas y las indemnizaciones que

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