Sentencia Nº TC/0765/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0765/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-08-2012-0041
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0041, relativo al recurso de casación interpuesto por los señores R.G.A., Á.M.
.
P. y B.F.R. contra la Sen tencia núm. 105-2009-149, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. el dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0765/18
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0041, relativo al recurso de
casación interpuesto por los señores
R..G..A., Á..M.
.
P. y B..F.R., contra la
Sentencia núm. 105-2009-149, dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
B. el dos (2) de marzo de dos
mil nueve (2009).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidenta; L..V.
.
S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I.B.
.
H., J..P..C..K., V..J..C..P.,
J.C.D., Rafael D.F., W..S.G.R. e I.R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0041, relativo al recurso de casación interpuesto por los señores R.G.A., Á.M.
.
P. y B.F.R. contra la Sen tencia núm. 105-2009-149, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. el dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La Sentencia núm. 105-2009-149, objeto del presente recurso de casación, fue
dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de B. el dos (2) de marzo de dos mil nueve
(2009). Dicha decisión rechazó la acción de amparo sometida por los señores R.
.
G.A., Á.M.P. y B.F.R., el dieciséis (16) de
noviembre de dos mil seis (2006), contra el Sindicato de Choferes y Dueños de
Minibuses de Barahona (SINCHOMIBA) y los señores G..E.,
V.M.E., P..J.M. y L.E.o A.G.F.
(en sus respectivas calidades de secretario general, juez presidente del Tribunal
Disciplinario, fiscal del Tribunal Disciplinario y secretario del Tribunal
Disciplinario).
Con la presentación de la referida acción de amparo, los recurrentes procuraban la
declaración de nulidad de la Sentencia núm. 08/20016, dictada por el Comité
Disciplinario del Sindicato de Choferes y Dueños de Minibuses de B.
.
(.) el veintisiete (27) de agosto de dos mil seis (2006). Asimismo,
perseguían el reintegro, como miembros del referido sindicato, a los hoy recurrentes,
así como de los demás exmiembros que figuraran en las listas del libro rol de
miembros expulsados de dicha entidad el diecinueve (19) de junio y once (11) de
julio, ambos de dos mil seis (2006).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0041, relativo al recurso de casación interpuesto por los señores R.G.A., Á.M.
.
P. y B.F.R. contra la Sen tencia núm. 105-2009-149, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. el dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009).
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Respecto a las indicadas pretensiones, el dispositivo de la Sentencia núm. 105-2009-
149 estableció lo siguiente:
PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, DECLARA, regular y valida el
presente Recurso de Amparo, intentado por los señores ÁNGEL MARÍA
PEÑA, B..F.R.Y.R..G.A., a través de sus
abogados legalmente constituidos LICDOS. C.B.P.,
J.R.M.M., W.E.P...
.
M.Y..M.R.O. CUEVAS; contra el Sindicato de
Choferes y Dueños de Minibuses de B., (SINCHOMIBA), quien tiene
como abogado apoderado especial al DR. M..O.P..A.,
por haber sido hecho de conformidad con la Ley.
SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, ACOGE, las conclusiones
presentadas por la parte demandada, Sindicato de Choferes y Dueños de
Minibuses de B., (SINCHOMIBA), a través de su abogado apoderado
especial DR. M..O..P..A., por ser justas y reposar
sobre pruebas legales y en CONSECUENCIA, RECHAZA, el presente
Recurso de A., interpuesto por ÁNGEL MARÍA PEÑA, B.
.
F.R.Y.R.G.A., a través de sus abogados legalmente
constituidos LICDOS. C..B..P., J..R.
.
M..M., W..E..P..M..Y.
.
M.R.O. CUEVAS; contra el Sindicato de Choferes y
Dueños de Minibuses de B., (SINCHOMIBA), legalmente constituido
LIC. A.C.M., por los motivos antes expuestos.
TERCERO: DECLARA, el presente Recurso de Amparo libre de costas.

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