Sentencia Nº TC/0769/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0769/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2015-0038
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpu esto por el señor
M.M.P.R., contra la Sentencia núm. 00299-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0769/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0038, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el señor M..M.P....
.
R., contra la Sentencia núm. 00299-
2014, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintinueve (29) de agosto de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal C.tucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A...I..b.B..o.H.nández, J.P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F.po, V..o.G..ó..B., W..S.G..R., K.M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la C.tución y el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal C.tucional y de los Procedimientos C.tucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpu esto por el señor
M.M.P.R., contra la Sentencia núm. 00299-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 2 de 19
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 00299-2014, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). Su parte
dispositiva expresa lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA, inadmisible, la presente acción constitucional
de amparo interpuesta por el señor M.M..P.R.,
en fecha 04 de abril de 2014, en contra del Ministerio de Defensa y el
Ministro SIGFRIDO A. PARED PÉREZ, en donde intervinieron
forzosamente, la Fuerza Aérea Dominicana, la Junta de Retiro de las
Fuerzas Armadas y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas (ISSFAA); por violación a las disposiciones del artículo 107
de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal C.tucional y de los
Procedimientos C.tucionales, por los motivos expuestos en esta
sentencia, con todas las consecuencias legales de rigor. SEGUNDO:
DECLARA libre de costas el presente proceso, de conformidad con el
artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, Ley
Orgánica del Tribunal C.tucional y de los Procedimientos
C.tucionales. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La indicada sentencia fue notificada a la parte accionante, señor M.M.P.ña
R., mediante certificación expedida por la secretaria general del Tribunal
Superior Administrativo, E..G., el siete (7) de noviembre de dos mil
catorce (2014).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpu esto por el señor
M.M.P.R., contra la Sentencia núm. 00299-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). Página 19 de 19
J.C.P., J.; J.C.D., J.; R.D.F., J.;
V.G..e.B., J.; W..S.G..R., J.; K.M.
.
J.M., J.; I.R., J.; J.J.R.B., S.o.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
C.tucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
C.tucional, que certifico.
Julio J.R.B.
.
S.

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