Sentencia Nº TC/0772/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0772/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0238
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0238, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento
interpuesta por F.a Bávaro Hotel, SA., F.a Dominican Properties, SA, contra la Sentencia núm. 186-2017-SSEN-01130,
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia el veinticinco (25)
de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0772/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0238, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo de cumplimiento interpuesta por
F.a Bávaro Hotel, SA., F.a
Dominican Properties, SA, contra la
Sentencia núm. 186-2017-SSEN-01130,
dictada por la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de la Altagracia el
veinticinco (25) de septiembre del año
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.rita P..M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A.I..B..H., J..P.
.
C.K., J.C..D., R.D..F., V..G.B.és,
W.S..G.R., K.M.J..M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0238, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento
interpuesta por F.a Bávaro Hotel, SA., F.a Dominican Properties, SA, contra la Sentencia núm. 186-2017-SSEN-01130,
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia el veinticinco (25)
de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 18
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia amparo
La Sentencia núm. 186-2017-SSEN-01130, dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia,
el veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), en su
dispositivo establece que:
Primero: DECLARA inadmisible el recurso de tercería incidental
interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Higuey, por los motivos
aludidos en el cuerpo de la presente decisión. Segundo: Acoge
parcialmente la presente acción de amparo interpuesta por los señores
E..C..M., C.C..C., H..B.o
C..R., E.R.C. y S.R..R..C.
contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, en
consecuencia, se le ordena a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial
de la Altagracia, dar respuesta a la solicitud formulada mediante instancia
depositada por el ministerial S..R.R.C. el día 26 de
noviembre del año 2012, en un plazo de 10 días a partir de la notificación
de la presente decisión. Tercero: Impone un astreinte de cinco (5) mil
pesos diarios, a ser pagados a favor de la indicada “Fundación Primero
La Gente JFPF, INC, por cada día transcurrido sin cumplir con la
presente decisión, los cuales deberán ser contados a partir del día
siguiente, luego vencido el plazo de 10 días otorgado a tal fin. Cuarta:
Declara el presente proceso libre de costas. (sic)
No consta en el expediente la notificación de la sentencia recurrida.

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