Sentencia Nº TC/0777/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0777/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0225
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por A...d.
.
C.G.P. contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00110, dictada el tres (3) de abril de dos mil dieciocho
(2018) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0777/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0225, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por A..d.
.
C.G..u.P.entel contra la
Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-
00110, dictada el tres (3) de abril de
dos mil dieciocho (2018) por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L..M.P.M.rano, primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I.B..H.; ctor J.
.
C..P.; J..C..D.; R..D..F.; V..G.B.;
W.S.G..R.; y K.M.J..é.M., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la ley número 137-11, orgánica del
Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, de fecha 13 de
junio de 2011, dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por A...d.
.
C.G.P. contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00110, dictada el tres (3) de abril de dos mil dieciocho
(2018) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 2 de 32
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00110, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). Su dispositivo, copiado textualmente,
es el siguiente:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión planteado por la parte co-
accionada, POLICÍA NACIONAL y la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, en consecuencia DECLARA INADMISIBLE, la presente
acción constitucional de amparo interpuesta por la señora ADALGISA DEL
CARMEN GUTIÉRREZ PIMENTEL, en fecha 21 de febrero del año 2018,
contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y la DIRECCIÓN
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 70 numeral 2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente el veintiocho (28) de mayo de
dos mil dieciocho (2018), de acuerdo con lo certificado por la Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0225, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por A...d.
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C.G.P. contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00110, dictada el tres (3) de abril de dos mil dieciocho
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2. Presentación del recurso de revisión
La ciudadana A.d..C..G.P., vía Secretaría General del
Tribunal Superior Administrativo, interpuso el primero (1°) de junio de dos mil
dieciocho (2018), el presente recurso de revisión constitucional en materia de
amparo.
Dicho recurso fue notificado a la Procuraduría General Administrativa, al Ministerio
de Interior y Policía y al director general de la Policía Nacional. Estas notificaciones
se produjeron mediante los actos números 773/2018, 774/2018 y 775/2018, todos de
dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial
Y.C.J..G.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo fundamentó su decisión,
entre otros, en los siguientes argumentos:
a. [E]n el presente caso se establece de los documentos que componen el
expediente: 1) que desde la fecha en que la señora A..D.C..E.
.
G., culminó su proceso penal, a saber, en fecha 14 de septiembre
de 2017, notificada la decisión en fecha 21 de febrero de 2018, sin que conste
en el expediente diligencias tendentes a obtener su reintegro en la institución;
2) que durante el conocimiento del proceso penal del que fue objeto la
accionante, la misma se encontraba en estado de libertad, por lo que dicho
proceso fuera un impedimento para accionar por ante la presente
jurisdicción; por lo que ha podido verificar el tribunal que a la fecha de la
interposición de la presente acción constitucional de amparo han

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