Sentencia Nº TC/0783/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0783/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2015-0262
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0262, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
E.E.E.M. con tra la Sentencia núm. 00188-2015, de diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0783/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0262, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor E..E.
.
E.M. contra la Sentencia
núm. 00188-2015, de diecinueve (19)
de mayo de dos mil quince (2015),
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I.
.
B..H., J..P..C.K., V..J.C.
.
P., R.l D..F., Víctor Góme.B., W.S.G.R. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y, 9, 94 y 95
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0262, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
E.E.E.M. con tra la Sentencia núm. 00188-2015, de diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 2 de 48
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00188-2015 fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015). La
misma declara inadmisible la acción de amparo incoada por el señor E.E.
.
E.M. contra la Policía Nacional. En su parte dispositiva esta sentencia
reza como sigue:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la POLICÍA
NACIONAL, al cual se adhirió el PROCURADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO, y en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, la
presente acción constitucional de amparo, interpuesta por el señor E.E.
.
E.M., en fecha 13 de abril del año 2015, contra la
POLICÍA NACIONAL y el M. General M..E..C.C.,
por encontrarse vencido el plazo de los 60 días a tales fines, de acuerdo a las
disposiciones del artículo 70, numeral 2do., de la Ley No. 137-11 de fecha 13
de junio del año 2011. Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La presente sentencia fue notificada a las partes en el proceso a través de la entrega
de copia certificada realizada por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo. La notificación a la parte recurrente se realizó en manos de su
representante legal el tres (3) de julio de dos mil quince (2015); mientras que a la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0262, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
E.E.E.M. con tra la Sentencia núm. 00188-2015, de diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 3 de 48
Policía Nacional el veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015) y a la
Procuraduría General de la República el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince
(2015).
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, señor E.E.E.M., apoderó a este tribunal
constitucional de un recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante escrito depositado el ocho (8) de julio de dos mil quince (2015), ante la
secretaría general del Tribunal Superior Administrativo y recibido por este tribunal
el diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). El referido recurso se fundamenta
en los alegatos que se exponen más adelante.
Dicho recurso fue notificado mediante Auto núm. 3279-2015, de trece (13) de julio
de dos mil quince (2015), dictado por el Tribunal Superior Administrativo: a la
Policía Nacional y al mayor general M.C.C. el seis (6) de agosto de
dos mil quince (2015) y a la Procuraduría General de la República el diez (10) de
agosto de dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor E.E.E.M.,
apoyándose, fundamentalmente, en los siguientes motivos:
a. II) La Policía Nacional y la Procuraduría General Administrativa han
solicitado en audiencia que la presente acción debe ser declarada inadmisible
por haber sido interpuesta fuera del plazo habilitado por el legislador a tales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR