Sentencia Nº TC/0786/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0786/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2016-0122
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Guavaberry Golf Club, S. A., contra las Resoluciones núms. 316-2016 y 3 17-2016, ambas dictadas por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0786/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0122, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Guavaberry Golf Club, S.
.
A., contra las Resoluciones núms. 316-
2016 y 317-2016, ambas dictadas por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del diecisiete (17) de febrero de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I..s.B.H., V.J.
.
C.P., J.C.D., R.D.F., V.G.B.,
W.S.G.R., K.M.J.M. e I.R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Guavaberry Golf Club, S. A., contra las Resoluciones núms. 316-2016 y 3 17-2016, ambas dictadas por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 38
1. Descripción de las resoluciones recurridas en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
a. Resolución núm. 316-2016, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo
establece que:
Primero: rechaza la solicitud de revisión interpuesta por Guavaberry Golf
Club, S. A., contra la sentencia núm. 468 del 27 de mayo de 2015, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; Segundo:
Ordena comunicar por secretaria la presente resolución a las partes
interesadas.
b. Resolución núm. 317-2016, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), cuyo
dispositivo establece que:
Primero: rechaza la solicitud de revisión interpuesta por Guavaberry Golf
Club, S. A., contra la sentencia núm. 467 del 27 de mayo de 2015, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; Segundo:
Ordena comunicar por secretaria la presente resolución a las partes
interesadas.
Dichas resoluciones fueron notificadas al recurrente mediante el Acto núm.
0046/2016, instrumentado por el ministerial J.M.T.so P., alguacil
ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Guavaberry Golf Club, S. A., contra las Resoluciones núms. 316-2016 y 3 17-2016, ambas dictadas por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 38
La recurrente, Guavaberry Golf Club, S.A., interpuso el recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, mediante instancia depositada ante la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis
(2016), recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional el catorce (14) de junio
de dos mil dieciséis (2016).
No consta notificación del recurso a la parte recurrida Grupo Nolan S.A.
3. Fundamentos de las resoluciones recurridas en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
A. La Resolución núm.316-2016 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
rechazó la solicitud de revisión, alegando entre otros, los siguientes motivos:
Que es tradicionalmente admitido que las decisiones de la Suprema Corte
de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto de la revisión de
decisiones jurisdiccionales por ante el Tribunal Constitucional, en los
casos limitados, señalados en el artículo 54 de la ley núm. 137-11, Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, y los procedimientos
Constitucionales; pero ante esta jurisdicción, el único recurso que se
permite contra ellas es el de la oposición previsto por el artículo 16 de la
ley de Procedimiento de casación, que traza un procedimiento particular y
diferente al recurso de oposición ordinario, que no es el caso, ya que no se
trata de la oposición del recurrido que hace defecto en casación; por otro
lado, se impone admitir además que la revisión solo es posible en el caso
de corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la
sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de
derechos resueltos definitivamente; y, que asentir lo contrario, implicaría
un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada, porque
la situación planteada por el solicitante, como se ha visto, no corresponde

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