Sentencia Nº TC/0790/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018
Número de sentencia | TC/0790/18 |
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
Número de expediente | TC-01-2017-0003 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0003, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por H.M.S.
contra: 1) la Ley núm. 91-05, que crea el Con sejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros del veintiséis (26) de
febrero de dos mil cinco (2005), y 2) el Decreto núm. 266-09, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 91-
05, del veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009). Página 1 de 29
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0790/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0003, relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta por H.
.M.S. contra: 1) la Ley núm.
91-05, que crea el Consejo Provincial para
la Administración de los Fondos Mineros
del veintiséis (26) de febrero de dos mil
cinco (2005), y 2) el Decreto núm. 266-09,
que establece el Reglamento para la
aplicación de la Ley núm. 91-05, del
veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve
(2009).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.V.S., segundo sustituto; A.I..B.H., V.J.
.C..P., J..C..D., R..D..F., V..G..B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I.R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y el 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0003, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por H.M.S.
contra: 1) la Ley núm. 91-05, que crea el Con sejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros del veintiséis (26) de
febrero de dos mil cinco (2005), y 2) el Decreto núm. 266-09, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 91-
05, del veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009). Página 2 de 29
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
Las disposiciones legales atacadas por el accionante, H.M.S.,
mediante su acción directa del quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017),
son la Ley núm. 91-05, que crea el Consejo Provincial para la Administración de
los Fondos Mineros, del veintiséis (26) de febrero de dos mil cinco (2005), y el
Decreto núm. 266-09, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley
núm. 91-05, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), cuyo
contenido es el siguiente:
a. Ley núm. 91-05 que crea el Consejo Provincial para la Administración
de los Fondos Mineros:
ARTICULO 1.- Se crea “El Consejo Provincial para la Administración de
los Fondos Mineros”, con la finalidad de administrar los fondos que
recibirá la provincia en virtud del contrato especial del arrendamiento con
la compañía Placer Dome y de lo establecido en la Ley No. 64-00, de fecha
18 de agosto del año 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, así como para velar por la correcta aplicación de la presente
ley. Este consejo provincial quedara conformado de la siguiente manera:
1.- Una Asamblea General ….
ARTICULO 2.- El Consejo Provincial para la Administración de los
Fondos Mineros deberá presentar un plan quincenal para el desarrollo de
la provincia elaborado conjuntamente con la Oficina Nacional de
Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia, y un presupuesto
anual que deberá ser sometido y aprobado por la Asamblea General.
PARRAFO. - La Junta de Directores deberá…
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