Sentencia Nº TC/0802/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0802/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2017-0283
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0283, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ejército Nacional contra
la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00159, dictada el veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0802/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0283, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el Ejército de
República Dominicana, contra la
Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00159, dictada el veinticinco (25) de
mayo de dos mil diecisiete (2017) por
la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L..M.P..M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A..I.
.
B..H., J..P..C.K., V..J.C.
.
P., J..C.D., R.D..F., W..i.S.G..e.R. e I.
.
R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0283, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ejército Nacional contra
la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00159, dictada el veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por la Primera Sala
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00159, objeto del presente recurso de revisión,
fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco
(25) de mayo del dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente
es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada y la Procuraduría General Administrativa, por las razones
anteriormente expuestas.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta en fecha siete (07) de febrero
del año dos mil diecisiete (2017), por el señor R..R.D.
.
A., contra el Ejército de la República Dominicana y su C.
General el señor B..A.A..L., ERD, por haber sido
interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
TERCERO: ORDENAR la EXCLUSIÓN del presente proceso del señor
B.A.A.L., ERD, C. General, por los motivos
expuestos.
CUARTO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo la citada Acción
Constitucional de Amparo, por haberse demostrado violación al debido
proceso de Ley, y en consecuencia, ORDENA al Ejército de la República
Dominicana, el REINTEGRO, del accionante el señor R.R.
.
D.A., con el Rango que ostentaba al momento de su cancelación.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0283, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ejército Nacional contra
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QUINTO: RECHAZA la solicitud de astreinte por los motivos expuestos.
SEXTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad con
el artículo 66 de la Ley 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SÉPTIMO: ORDENA la comunicación por Secretaría de la presente
sentencia a las partes envueltas, así como al Procurador General
Administrativo.
OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, conforme da cuenta el Acto núm.
597/2017, de siete (7) de julio del dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el
ministerial Roberto Eufracia Ureña, alguacil de estrados del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión
El Ejército de República Dominicana, vía Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo, interpuso el presente recurso de revisión constitucional en materia
de amparo el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Dicho recurso fue notificado a la Procuraduría General Administrativa el
veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017), cuando acusó de recibo el
Auto núm. 5492-2017, emitido por el entonces juez presidente interino del Tribunal
Superior Administrativo. A.ismo, le fue notificado al recurrido, R.R.
.
D.A.a, el citado auto y copia del escrito introductorio del recurso, mediante

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