Sentencia Nº TC/0803/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0803/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2015-0297
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0297, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor A.G.F. contra la Sentencia núm. 18-2015, dictada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de enero de dos mil quince (2015). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0803/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0297, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
A..G..F., contra la
Sentencia núm. 18-2015, dictada por
la Segunda Sala Penal de la Suprema
Corte de Justicia el nueve (9) de enero
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del o dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I.
.
B..H., J..P..C.K., V..J.C.
.
P., J..C.D., R..D.F., W..S.G.R. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0297, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor A.G.F. contra la Sentencia núm. 18-2015, dictada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de enero de dos mil quince (2015). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la Sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 18-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de enero de dos
mil quince (2015); mediante dicha decisión, se declaró inadmisible el segundo
recurso de casación interpuesto por el señor A.G.F.ilia contra la
Sentencia núm. 00089-14, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ación del
Departamento Judicial de B.; la sentencia recurrida contiene el siguiente
dispositivo:
Primero: Admite como interviniente a C.M.F. en el recurso
de casación interpuesto por A..G.F., contra la sentencia
núm. 00089-14, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ación del
Departamento Judicial de B. el 3 de julio de 2014, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior de esta resolución;
Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;
Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales y civiles del
proceso, ordenando la distracción de estas últimas en provecho del Dr.
H.M..Q., quien afirma haberlas avanzado en su mayor
parte o totalidad;
Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al
J. de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de B..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0297, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor A.G.F. contra la Sentencia núm. 18-2015, dictada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de enero de dos mil quince (2015). Página 3 de 42
La citada sentencia fue notificada al Dr. J..E.E.O., abogado
constituido del recurrente señor A.G.F., mediante Acto núm. 214-
15, de diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), instrumentado por el
ministerial G.A.T..M., alguacil ordinario de la Cámara Penal
de la Corte de A.ación del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
Jurisdiccional
La parte recurrente, señor A.G.F., depositó el presente recurso de
revisión de decisión jurisdiccional, mediante instancia depositada ante la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de junio de dos mil
quince (2015).
El recurso que nos ocupa fue notificado a la parte recurrida, señor C..M.
.
F. y a su representante legal, mediante el Acto núm. 289/2015, de veintitrés
(23) de junio de dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial D.o
J. de los Santos, alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción de Las
Matas de F..
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia núm. 18-2015,
hoy recurrida; la misma declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por
el señor A..G.F., basándose, esencialmente, en los siguientes
motivos:
Que el artículo 426 del Código Procesal Penal limita los fundamentos por
los cuales la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede declarar

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