Sentencia Nº TC/0807/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0807/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente1)Expediente núm. TC-05-2016-0164 y 2) Expediente núm. TC-05-2016-0158
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2016 -0164 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Aduanas; 2) Expediente núm. TC-05-2016-0158 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de
ampao interpuesto por Organización Nacional de Empresas Comerciales INC, y compartes ambos contra la Sentencia núm. 00278-
2014 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0807/18
Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-
2016-0164, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Dirección General de
Aduanas; 2) Expediente núm. TC-05-2016-
0158, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de ampao
interpuesto por Organización Nacional de
Empresas Comerciales INC, y compartes
ambos contra la Sentencia núm. 00278-
2014 dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el quince
(15) de agosto de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.
B.H., J.P.C.os K., J..C.D., R.D.
.
F., V.G.B., W..S.G.R., K..M.J.
.
M. e Idelfonso R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y
94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2016 -0164 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Aduanas; 2) Expediente núm. TC-05-2016-0158 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de
ampao interpuesto por Organización Nacional de Empresas Comerciales INC, y compartes ambos contra la Sentencia núm. 00278-
2014 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia en revisión constitucional en materia de
amparo
La Sentencia núm. 00278-2014, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), y en su
dispositivo acogió la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Comercial P.
.
N. & Asociados, S..R.L., y compartes, por haberse demostrado la violación al
debido proceso administrativo, y en consecuencia, ordenó a la Dirección General
de Aduanas abstenerse de ejecutar el aviso publicado en el periódico Diario Libre,
el treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) pág. 18, relativo al D.to núm.
402-05, del veintiséis (26) de julio del de dos mil cinco (2005). Cuyo dispositivo
establece, lo siguiente:
PRIMERO: Se RECHAZA la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad
presentada por la FUNDACIÓN JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT),
ALIANZA DOMINICANA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASODECU) y LA CÁMARA DOMINICANA DE COMERCIO
ELECTRÓNICO, INC., ASOCIACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS
COURIER INC. (ASODEC); FEDERAL EXPRESS DOMINICANA, S.A.S.;
GRUPO PYV, S.R.L.; CPS, S.R.L.; JET PACK, S.R.L., AEROPAQ, S.R.L.,
PICK N´SEND, S.R.L.; VIMENCA, S.AA.; TAINO EXPRESS
DOMINICANO, S.R.L.; BUSINESS MAIL & CARGO, S.R.L.; EXPRESS
PARCEL SERVICE INTERNATIONAL, INC. (EPS); por los señores KEILA
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1) Expediente núm. TC-05-2016 -0164 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de Aduanas; 2) Expediente núm. TC-05-2016-0158 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de
ampao interpuesto por Organización Nacional de Empresas Comerciales INC, y compartes ambos contra la Sentencia núm. 00278-
2014 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014).
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M..H., N..A..R..C..L.,
M..P..M..C., A..C.
.
R., contra la demanda en intervención voluntaria interpuesta por la
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE MEPRESAS COMERCIALES, INC.
(ONEC), la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO
DOMINGO (CCSD), la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE INSDUSTRIAS
TEXTILES (ADITEX), la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE JEANS DE
LA REPÚBLICA DOMNICANA (ASOJEAN), LA ASOCIACIÓN DE
COMERCIANTES DE LA AVENIDAD DUARTE (ASODUARTE) y la
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE SANTIAGO (ACENSA), por las
razones antes indicadas; en consecuencia se declara buena y válida, en
cuanto a la forma, su demanda en intervención voluntaria. SEGUNDO: se
rechaza el medio de inadmisión planteada por las intervenciones
voluntarias, la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS
COMERCIALES, INC (ONEC) y compartes, y al cual se adhirió la OFICINA
NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
(PROCONSUMIDOR) y el PROCURADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO, fundamentado en el artículo 70, numeral 1 de la Ley
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, por los motivos antes expuestos. TERCERO: Se rechaza el
medio de inadmisión planteado por la parte accionada, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANA y su director el ING. F.F.,
así como la interviniente voluntaria la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE
EMPRESAS COMERCIALES, INC (ONEC) y compartes, a la cual se adhirió
el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, fundamentando en el
articulo70, numeral 3 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por los motivos
antes expuestos. CUARTO: Se acoge la solicitud de su exclusión, presentada
por el SENADO DE LA REPÚBLICA y su Presidente, el Lic. REYNALDO

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