Sentencia Nº TC/0813/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0813/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0123
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0123, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
E.I., S.R.L. contra la Sentencia núm. 352-2016, de veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 15
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0813/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0123, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales interpuesto por
E..I., S.R.L. contra la
Sentencia núm. 352-2016, de
veintinueve (29) de septiembre de dos
mil dieciséis (2016), dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I..B.H., V.J.
.
C..P., J..C.D., R.D..F., V..G..B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 4, de la Constitución y 94 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0123, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
E.I., S.R.L. contra la Sentencia núm. 352-2016, de veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por la
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G.R., J.; K.M.J.M., J.; I.R.,
Juez; J.J.R.B., S..
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
V.J.C.P.
Con el mayor respeto, en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales
que nos corresponden, tenemos a bien emitir un voto particular con relación a la
sentencia precedente. Nuestra opinión obedece a la errónea interpretación del
modus operandi previsto por el legislador en el párrafo capital del artículo 53.3, en
la que incurrió este colegiado al no realizar el análisis de si en la especie hubo o no
la apariencia de violación a un derecho fundamental, como requiere la referida
disposición legal.
Hemos planteado el fundamento de nuestra posición con relación a este tema en
numerosas ocasiones, emitiendo votos al respecto, a los cuales nos remitimos con
relación al caso que actualmente nos ocupa. En este sentido, pueden ser
consultadas, entre otras, los votos de nuestra autoría que figuran en las siguientes
sentencias: TC/0070/14, TC/0134/14, TC/0135/14, TC/0160/14, TC/0163/14,
TC/0157/14, TC/0306/14, TC/0346/14, TC/0390/14, TC/0343/14, TC/0397/14,
TC/0400/14, TC/0404/14, TC/0039/15, TC/0040/15, TC/0072/15, TC/0280/15,
TC/0333/15, TC/0351/15, TC/0367/15, TC/0381/15, TC/0407/15, TC/0421/15,
TC/0482/15, TC/0503/15, TC/0580/15, TC/0022/16, TC/0031/16, TC/0155/16,
TC/0208/16, TC/0357/16, TC/0358/16, TC/0365/16, TC/0386/16, TC/0441/16,
TC/0495/16, TC/0497/16, TC/0501/16, TC/0508/16, TC/0535/16, TC/0551/16,
TC/0560/16, TC/0693/16, TC/0028/17, TC/0064/17, TC/0070/17, TC/0072/17,
TC/0073/17, TC/0086/17, TC/0091/17, TC/0098/17, TC/0152/17, TC/0185/17,
TC/0204/17, TC/0215/17, TC/0303/17, TC/0354/17, TC/0380/17, TC/0382/17,
TC/0397/17, TC/0398/17, TC/0457/17, TC/0543/17, TC/0600/17, TC/0702/17,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0123, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
E.I., S.R.L. contra la Sentencia núm. 352-2016, de veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por la
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TC/0735/17, TC/0741/17, TC/0743/17, TC/0754/17, TC/0787/17, TC/0794/17,
TC/0799/17, TC/0800/17, TC/0812/17, TC/0820/17, TC/0831/17, TC/0004/18,
TC/0008/18, TC/0027/18, TC/0028/18, entre otras.
Firmado: ctor J.C.P., Juez
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
Julio J.R.B.
.
S.

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