Sentencia Nº TC/0817/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0817/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2016-0110
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0110, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por A.
.
J.C.F. contra la Sentencia núm. 421, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de
agosto de dos mil quince (2015). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0817/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0110, relativo a recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por A..J..C.F.
contra la Sentencia núm. 421, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve (19) de agosto de dos
mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I.
.
B.H., Justo P.C..K., J..C.D., R..D.
.
F. e I..R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53 de
la Ley número 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0110, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por A.
.
J.C.F. contra la Sentencia núm. 421, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de
agosto de dos mil quince (2015). Página 2 de 36
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La sentencia objeto del presente recurso de revisión constitucional es la núm. 421
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de
agosto de dos mil quince (2015).
Dicha sentencia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.
.
J.C.F., contra la Ordenanza núm. 129/2012, dictada por el juez presidente
de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el dieciséis (16) de marzo de dos mil
doce (2012); dispone en su dispositivo lo que sigue:
Primero: D.ara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
A.J.F., contra la Ordenanza dictada por el J. P.
de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de marzo de
2012, en ocasión de una impugnación contra varios autos de aprobación
de estado de gastos y honorarios, cuyo dispositivo figura copiado en
parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.
Esta decisión fue notificada a la parte recurrente, el veinticinco (25) de septiembre
de dos mil quince (2015), mediante memorándum librado por G..A. de
S., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia, el veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), A.J.C.
.
F. interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
contra la Sentencia núm. 421.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0110, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por A.
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J.C.F. contra la Sentencia núm. 421, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de
agosto de dos mil quince (2015). Página 3 de 36
Dicho recurso fue notificado a los recurridos, señores P..J.C. y
J.M.A..P., el seis (6) de enero de dos mil dieciséis (2016),
mediante los Actos núms 04/16 y 05/16, respectivamente, instrumentados por J.
.
R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-
Tributario de la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia núm. 421, antes
descrita, fundada, esencialmente, en lo siguiente:
Considerando, que los recurridos invocan, de manera principal, en su
memorial de defensa, la inadmisibilidad del presente recurso de casación,
alegando que la decisión impugnada no es susceptible de ningún recurso;
Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302 sobre Honorarios de
los Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, del 20 de noviembre de
1988, establece que: “Cuando haya motivos de queja respecto de una
liquidación de honorarios o de gastos, se recurrirá por medio de instancia
al tribunal superior, pidiendo la reforma de la misma, dentro del plazo de
diez (10) días a partir de la notificación. El recurrente, a pena de nulidad,
deberá indicar las partidas que considere deban reducirse o suprimirse. La
impugnación de los causados, ante la Corte de Apelación y ante la Suprema
Corte de Justicia, se harán por ante esas Cortes en pleno. El S.
apoderado, a más tardar a los cinco (5) días de haber sido depositada la
instancia, citará a las partes por correo certificado, para que el diferendo
sea conocido en Cámara de Consejo por el P. del Tribunal o Corte
correspondiente, quien deberá conocer del caso en los diez (10) días que
sigan a la citación. Las partes producirán sus argumentos y conclusiones y

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