Sentencia Nº TC/0822/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0822/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2012-0083
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0083, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por M.
.
L.be en contra de la Sen tencia núm. 475/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de M.P. el diez (10) julio de dos mil doce (2012).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0822/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2012-0083, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por Mireya L. en contra de
la Sentencia núm. 475/2012, dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Monte Plata el diez (10) julio
de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.
B..H., J..P..C.K., V..J.C.
.
P., J.C..D., R.D.F., V..G.B., W.S.
.
G..R., K..M..J..M. e I..R., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y los artículos 94 y 100 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0083, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por M.
.
L.be en contra de la Sen tencia núm. 475/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de M.P. el diez (10) julio de dos mil doce (2012).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 475/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, rechazó la
acción de amparo el diez (10) de julio de dos mil doce (2012), interpuesto por la
señora M.L. contra la Junta Central E.toral por supuesta denegación de
entrega de cédula. Cuyo dispositivo dice:
Primero: Pronuncia el defecto en contra de la parte accionada Junta
Central E.toral, por no haber comparecido a la audiencia de fecha 18 de
junio del año 2012, no obstante estar válidamente citada.
Segundo: Rechaza el presente recurso de amparo interpuesto por la señora
M.L., en contra de la Junta Central E.toral, a través de instancia
de fecha 6 de junio de 2012, por las razones precedentemente indicadas.
Tercero: declara el proceso libre de costas.
Cuarto: C. al ministerial D.F.T..P., alguacil
de estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Monte
Plata, para la notificación de la presente decisión.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo fue interpuesto
por la señora M.L., a través de sus abogados, el treinta (30) de julio de dos
mil doce (2012), con la finalidad de que la Junta Central Electoral le otorgue el
acta de nacimiento y la cédula de identidad y electoral que entiende le
corresponden.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0083, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por M.
.
L.be en contra de la Sen tencia núm. 475/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de M.P. el diez (10) julio de dos mil doce (2012).
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No figura en el expediente que la referida sentencia haya sido notificada a las
partes.
Sin embargo, mediante Oficio SGTC-0194-2013, emitido por la Secretaria General
de este tribunal constitucional, se procedió a notificar a la Junta Central E.toral
el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto en su contra.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Monte Plata rechazó la acción de amparo interpuesta por la
señora M.L., fundamentada en los motivos siguientes:
a. () el artículo 1315, establece entre otras cosas que el que reclama la
ejecución de una obligación debe probarla, y que, encontrándose en la valoración
de la procedencia de un Recurso de A., toca a la parte accionante demostrar
al tribunal la procedencia de sus pretensiones. (sic)
b. () el tribunal observa que los documentos depositados por la parte
accionante se encuentran en fotocopias, y a este tenor hemos señalado que las
fotocopias no controvertidas tienen valor probatorio, pero esto en los casos en los
que la parte en contra de quien se presenta éstas se encuentre presente, y para los
casos en que la parte en contra de quien se presentan las fotocopias no se
encuentre hemos señalado que hacemos compartimos, hacemos nuestro y en
consecuencia aplicamos el criterio jurisprudencial manifestado por nuestra
Suprema Corte de Justicia en sentencia de su Cámara Civil, 14 de enero de 1998;
B.J.1046. P.. 118-120, que entre otras cosas dice lo siguiente: “Considerando,
que si bien los progresos de la técnica fotográfica permiten obtener hoy día

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