Sentencia Nº TC/0824/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0824/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2018-0258
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por ARS
RENACER, S.A., contra la Sentencia núm.0030-04-2018-SSEN-00112, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0824/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0258, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por ARS RENACER, S.A.,
contra la Sentencia núm.0030-04-2018-
SSEN-00112, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el
nueve (9) de abril de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.
B.H., J.P.C.nos K., J..C.D., R.D.
.
F., V.G.B., W.S.G.R. y K.M.J.z
M. en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y los artículos
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por ARS
RENACER, S.A., contra la Sentencia núm.0030-04-2018-SSEN-00112, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 61
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00112, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
Primero: Acoge el medio de inadmisión propuesto por el Ayuntamiento
del Distrito Nacional (ADN) y el Procurador General Administrativo, en
consecuencia, Declara Inadmisible la presente acción constitucional de
amparo, interpuesta ante este Tribunal en fecha 12/1/2018, por ARS
RENACER, S.A., por existir otras vías judiciales que permiten obtener la
protección efectiva de derecho fundamental invocado, a la luz del artículo
70, numeral 1ro., de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, como lo es el recurso contencioso administrativo,
conforme a los motivos indicados.
Segundo: Declara libre de costas el presente proceso. Tercero: Ordena
la comunicación de la presente sentencia a la parte accionante ARC
RENACER, S.A., a la parte accionada Ayuntamiento del Distrito Nacional
(ADN), a los intervinientes voluntarios, Junta de Vecinos del E.
.
J., Administrativa, a los fines procedentes. Cuarto: Ordena que la
presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior
Administrativo.”
La sentencia previamente descrita fue notificada a los Lcdos. F..J..G.
.
S., A..R..B. y M..S..M., abogados de la entidad ARS
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por ARS
RENACER, S.A., contra la Sentencia núm.0030-04-2018-SSEN-00112, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 61
RENACER, SA., el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante
el Acto núm. 401-2018.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, la parte recurrente ARS RENACER S.A, apoderó a este
Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), y
este fue recibido en esta sede el ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue notificada
a la parte recurrida, Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante Acto núm. 637-
2018, instrumentado el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). Al
procurador general administrativo, mediante Auto núm. 4308-2018 emitido el cuatro
(4) de junio del dos mil dieciocho (2018), el cual fue recibido el veintiséis (26) de
junio de dos mil dieciocho (2018). A la Junta de Vecinos del Ensanche La J.,
mediante Acto núm. 636-2018, instrumentado el veinte (20) de junio de dos mil
dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la
acción de amparo interpuesta por ARS RENACER, cimentando su decisión,
principalmente, en los siguientes argumentos:

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