Sentencia Nº TC/0826/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0826/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2015-0241
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0241, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
B.V.d.C. contra la Sentencia núm. 00181-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0826/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0241, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por el señor
B..V..d..C.en
contra la Sentencia núm. 00181-2015,
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
quince (15) de mayo de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V..J.C.P., J.C.D., R.D.F.,
W.S..G.R., K..M.J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm.
137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0241, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
B.V.d.C. contra la Sentencia núm. 00181-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015). Página 2 de 20
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00181-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015). Dicha
sentencia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor
B..V..d....C. en contra de la Policía Nacional, cuyo
dispositivo se transcribe a continuación:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión planteado por la Policía
Nacional, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción
de amparo interpuesta por el señor B.V.V.D.
.
C., en fecha 16 de febrero de 2015, contra la POLÍCIA NACIONAL,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 137-11 O.nica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente señor Buena Ventura
V.D.C., mediante certificación expedida por la Lic. E.G.,

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