Sentencia Nº TC/0830/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018
Número de sentencia | TC/0830/18 |
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
Número de expediente | TC-01-2015-0049 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0049, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Cementos Cibao, S.A. contra
el párrafo II del artículo 57 y los artículos 81, 82, 85, 86, 99, 111, 115 y 116 del Código Tributario. Página 1 de37
EN NOMBRE DELA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0830/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0049, relativo a la acción directa
eninconstitucionalidad incoada por
Cementos Cibao, S.A. contra el
párrafo II del artículo 57 y los artículos
81,82,85, 86, 99, 111, 115 y 116 del
Enel municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2018).
ElTribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M..
.R.G., presidente; L..M.P.M., primera sustituta; L..
.V.S., segundo sustituto; H.A. delos Santos, Justo P.
.C.K., V...J..C.P., J..C.D., R.
.D.F., W.S...G.R., K.M.J.M. e
I.R., enejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas enlos artículos 185, numeral 1, dela Constitución y 9
y 36dela Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, detrece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0049, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Cementos Cibao, S.A. contra
el párrafo II del artículo 57 y los artículos 81, 82, 85, 86, 99, 111, 115 y 116 del Código Tributario. Página 2 de37
1.Descripción dela norma impugnada
Los textos atacados por inconstitucionalidad son elpárrafo IIdel artículo 57 y los
artículos 81, 82, 85,86,99, 111, 115 y 116 del Código Tributario, los cuales,
copiados literalmente, se leen como sigue:
Articulo 57.- Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o
injusta laestimación deoficio que se hiciere desus rentasy del impuesto o
de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no
estuvieren de acuerdo con la determinación decualquier otro impuesto,
podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión.
Esta solicitud deberáhacerse por escrito dentro delos veinte (20) días
siguientes aldelafecha de recepción dela notificación de dicha decisión y
deberá contener losalegatos y documentación enque el contribuyente
fundamente sus pretensiones.
En los casos enque elRecurso haya sido incoado, la administración podrá
conceder unplazo nomayor detreinta (30) días para la ampliación del
mismo.
(…).
Párrafo II: (Agregado por la Ley No.227-06,de fecha 19de junio del 2006,
de Autonomía dela DGII). Con la notificación dela resolución que decide el
recurso, el contribuyente o responsable quedará intimado a efectuar el pago
de los impuestos, intereses y recargos a que hubiere lugar, conforme lo
dispuesto por este Código. La Administración Tributaria estará habilitada de
pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el
cobro compulsivo de los impuestos, intereses y recargos a que hubiere lugar
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0049, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Cementos Cibao, S.A. contra
el párrafo II del artículo 57 y los artículos 81, 82, 85, 86, 99, 111, 115 y 116 del Código Tributario. Página 3 de37
y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para
resguardar el crédito fiscal.
A.ulo 81. Cuando exista riesgo para lapercepción del pago de los créditos
tributarios o delas sanciones pecuniarias porinfracciones, como
consecuencia dela posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer
efectivos dichos créditos o sanciones la Administración Tributaria podrá
requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes:
1. Embargo conservatorio.
2. Retención de bienes muebles.
3. Nombramiento de uno o más interventores.
4. Fijación de sellos y candados.
5. Constitución en prenda o hipoteca.
6. Otras medidas conservatorias.
Párrafo I.Para elejercicio deestas vías deejecución nose requerirán los
procedimientos establecidos enel Derecho Común del otorgamiento del juez
competente, sino los procedimientos especiales establecidos en este Código.
Artículo 82. LaAdministración Tributaria fundamentado elriesgo y
comprobado la existencia del crédito o por lomenos una presunción grave de
la existencia del mismo, por documentos emanados del contribuyente o por
actos o documentos delamisma administración, podrá realizar las medidas
cautelares establecidas enel artículo anterior.
Artículo 85. Será competente para conocer elprocedimiento sobre medidas
conservatorias, elfuncionario dela Administración Tributaria a quien
competa, de acuerdo con lodispuesto enel Artículo 99, conocer en calidad
de Ejecutor Administrativo del cobro compulsivo dela deuda tributaria.
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