Sentencia Nº TC/0835/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0835/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2015-0185
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0185, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00027-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de
febrero de dos mil quince (2015). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0835/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0185, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 00027-2015, dictada por
la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de febrero de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; Ana I.
.
B..H., J..P..C..K., V.J..C.
.
P., J..C..D., R..D.F., V..G..B., W.S.
.
G.R., K.M..J.M. e I.R.es, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0185, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00027-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00027-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Esta
decisión acogió la acción de amparo interpuesta el diecinueve (19) de diciembre de
dos mil catorce (2014), por el señor Wellintong A.T., contra la Policía
Nacional, y su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por ci Procurador
General Administrativo, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a Ta forma, Ta presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta en fecha 19 de diciembre del
año 2014 por ci señor W.A.T., contra Ia
Policía Nacional (P.N.), por haber sido interpuesta de conformidad con la
Ley.
TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, la presente Acción de Amparo
interpuesta por el señor WELLINTONG ALCANTARA TAVÁREZ, contra la
Policía Nacional (P. N.) por haberse demostrado la violación al debido
proceso de Ley y, en consecuencia, ORDENA a la Policía Nacional (P. N.)
su REINTEGRO a las filas de dicha institución, así como el pago de los
salarios dejados de percibir desde el momento de su separación irregular,
hasta que se haga efectivo su reintegro.
CUARTO: FIJA a la POLICIA NACIONAL una ASTREINTE
PROVISIONAL conminatoria de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS
(RD$500.00) diarios por cada día que transcurra sin
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0185, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00027-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de
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ejecutar To decidido en esta sentencia, a favor del Hogar de Ancianos San
Francisco De Asís, Inc. a fin de asegurar la eficacia de lo decidido.
[…]
La referida decisión fue notificada mediante certificaciones emitidas por la
secretaria general del Tribunal Superior Administrativo, al señor W.
.
A.T., el veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014); a la Policía
Nacional y la Procuraduría General Administrativa mediante Acto núm. 443/15,
instrumentado por el ministerial N..E.M., alguacil de estrados del
Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, el treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
Mediante instancia depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo,
el once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), la recurrente interpuso el
presente recurso de revisión constitucional con el propósito de que se anule la
Sentencia núm. 0027-2015, fundamentándose en los alegatos que se expondrán más
adelante.
El recurso de revisión constitucional en materia de amparo fue notificado al señor
W.A..T. y al procurador general administrativo mediante el
Auto núm. 1696-2015, dictado por la Presidencia del Tribunal Superior
Administrativo el trece (13) de abril de dos mil quince (2015).
El recurrido, W.A..T. depositó su escrito de defensa ante el
Tribunal Superior Administrativo, el veintisiete (27) de abril de dos mil quince
(2015).

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