Sentencia Nº TC/0837/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0837/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-05-2013-0162
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0162, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por La
Dominicana Industrial, S.R.L., C.A.F. de R., R.D.R.F., D.M.R.
.
F. de Castillo, S.M.R.F., C.J.R.F. de G., M.M.d.P.
.
R.F. de Madera, M.R.R.F. de Yaport, C.R.R.F., F.B.
.
R.D., F.B.R.noso F. y Molinos Valle del Cibao, S.R.L. contra la S.ia núm. 514-13-00327, de
ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y C.al del J.o de P.era
Instancia de S.ago. Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0837/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0162, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por La
Dominicana Industrial, S.R.L.,
C..A..F. de
R., R.n D..R.
.
F., D..M.. R.
.
F. de Castillo, S..M.
.
R.F., C.J.
.
R..F. de G.;
M..M..d.P.ar R.
.
F. de Madera, M..R.
.
R..F. de Yaport,
C..R.. Reynoso F.,
F.B..R.D., F.
.
B..R.eynoso F. y
Molinos Valle del Cibao, S.R.L.
contra la S.ia núm. 514-13-
00327, de ocho (8) de agosto de dos
mil trece (2013), dictada por la
Presidencia de la Cámara Civil y
C.al del J.o de P.era
Instancia de S.ago.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0162, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por La
Dominicana Industrial, S.R.L., C.A.F. de R., R.D.R.F., D.M.R.
.
F. de Castillo, S.M.R.F., C.J.R.F. de G., M.M.d.P.
.
R.F. de Madera, M.R.R.F. de Yaport, C.R.R.F., F.B.
.
R.D., F.B.R.noso F. y Molinos Valle del Cibao, S.R.L. contra la S.ia núm. 514-13-00327, de
ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y C.al del J.o de P.era
Instancia de S.ago. Página 2 de 18
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A..I.B.onilla Hernández, J.P.o
C.K., J.C..D., R..D.F., V.G..B.,
W.S..G.R., K..M.J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 4, de la Constitución y 94 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 514-13-00327, de ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013),
fue dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y C.al del J.o de
P.era Instancia de S.ago, en atribuciones de juez de amparo. Dicho fallo
declaró inadmisible la acción presentada mediante el dispositivo siguiente:
P.ero: Declara inadmisible la presente acción de amparo incoada por la
sociedad Dominicana Industrial, S.R.L. y los señores R.D..R.
.
F., D..M..R. de Castillo, S..M.
.
R..F., C..J..R. de G., M..M.

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