Sentencia Nº TC/0841/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0841/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0161
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.cana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0161, relativo al recurso de revisión con stitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
R.B.M. contra la S.ia núm. 590, de dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0841/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0161, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales interpuesto por
R..B..M. contra la
S.ia núm. 590, de dieciocho (18)
de noviembre de dos mil quince
(2015), dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.cana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I..B.H., V.J.
.
C..P., J..C.D., R.D..F., V..G..B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 4, de la Constitución y 53 y siguientes de la
Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República D.cana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0161, relativo al recurso de revisión con stitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
R.B.M. contra la S.ia núm. 590, de dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), dictada por la
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La S.ia núm. 590, de dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015),
objeto de este recurso de revisión, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia, cuyo dispositivo establece:
PRIMERO: Rechaza el recurso de Casación interpuesto por R..B.
.
M., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Central, del 20 de abril del 2012, relación a la Parcela núm.
5-Reformada, Porción 3027, del Distrito Catastral 1, del Distrito Nacional,
cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en
provecho del Dr. O.F.M.S. y los Licdos. E.P.
.
F., M..V.G., N..E.M.V. y J.
.
F.G., abogados quienes haberlas avanzado en su totalidad.
Esta decisión jurisdiccional fue notificada al abogado de la parte recurrente, L.
.
V. Correa Tapounet, mediante el Acto núm. 17/17, de diecinueve (19) de enero de
dos mil diecisiete 2017, instrumentado por el ministerial I.R...
.
V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión contra la S.ia núm. 590, de dieciocho (18) de
noviembre de dos mil quince (2015), fue interpuesto mediante instancia de
diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por R.B.M..
Este recurso fue notificado a las partes recurridas, Á.E.R.L.
y Banco de Reservas de la República D.cana, mediante el Acto núm. 93/2017,
República D.cana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0161, relativo al recurso de revisión con stitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
R.B.M. contra la S.ia núm. 590, de dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), dictada por la
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de siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial
M.F.ndo N.C., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, C.oso-Administrativo y
C.oso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, mediante su S.ia
núm. 590, de dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), rechazó el
recurso de casación interpuesto por el actual recurrente, arguyendo los motivos
siguientes:
a. Considerando, que la recurrente propone en su recurso, como medios
de casación, los siguientes: “Primer Medio: Violación al principio X de la
Ley núm. 108-05, violación al artículo 1 de la Ley núm. 108-05; Segundo
Medio: Violación al artículo 1599 del Código Civil; Tercer Medio:
Violación al derecho constitucional fundamental de la Propiedad.
b. Considerando, que como complemento a la comprobación de la
ausencia de pruebas de la participación del tercer adquiriente en la
irregularidad del acto otorgado por G.B. en favor de C..A.
.
Q.M., y al que se contrae la presente litis, esta Corte ha
sostenido como criterio constante, que el acto de venta sea registrado o
anotado y que de la misma manera, aparezca la constancia correspondiente
en el Certificado de Títulos o Cartas Constancias que se expidan en relación
con dicho inmueble, a fin de que en esa forma los interesados en realizar
cualquier operación con el mismo, tengan el debido conocimiento de la
situación litigiosa de dicho inmueble o en su defecto que en el demandante y
oponente notifique a dicho interesado de la inscripción de dicha oposición,
ya que este último es a quien se le muestra un Certificado de Titulo o Carta

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