Sentencia Nº TC/0843/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0843/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2014-0115
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
E.D.M. contra la Resolución núm. 2986-2012, de o cho (8) de junio de dos mil doce (2012), dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0843/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0115, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales interpuesto por E.
.
D.M. contra la Resolución
núm. 2986-2012, de ocho (8) de junio
de dos mil doce (2012), dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.o
V.S., segundo sustituto; A..I.B.H., V.J.
.
C..P., J..C.D., R.D..F., V..G..B.,
W.G.R., K.M.J..i.M. e I.R., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 4, de la Constitución y 53 y siguientes de la
Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
E.D.M. contra la Resolución núm. 2986-2012, de o cho (8) de junio de dos mil doce (2012), dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 18
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 2986-2012, del ocho (8) de junio del dos mil doce (2012),
objeto de este recurso de revisión fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, y declaró inadmisible el recurso de casación penal interpuesto
por el actual recurrente. En su dispositivo, la Resolución núm. 2986-2012,
establece:
Primero: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por E.
.
D..M., contra la sentencia núm. 135/2009 dictada por el Segundo
Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento
Judicial de Santo Domingo el 3 de abril de 2009, cuyo dispositivo aparece
copiado en parte anterior de esta resolución; Segundo: Condena al
recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente
resolución sea notificada a las partes.
No existe constancia de la notificación de la presente sentencia a la parte
recurrente, E.D.M..
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión contra la prealudida Resolución núm. 2996-2012,
del quince (15) de agosto del dos mil trece (2013), fue incoado mediante instancia,
el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), por el señor E.D..M.
y notificado al Ministerio Público, mediante el Oficio núm. 13353, del tres (3) de
septiembre del dos mil trece (2013), y a la parte recurrida, Gregoria Altagracia

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