Sentencia Nº TC/0847/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0847/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-01-2006-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2006-0001, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por TCN Dominicana, S.A.,
el cuatro (4) de enero de dos mil seis (2006), contra el artículo 10 (completo) y anexo B de la Resolución núm. 160-05, dictada
por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano d e las Telecomunicaciones (INDOTEL) el trece (13) de octubre de dos mil
cinco (2005). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0847/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2006-0001, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad interpuesta
por TCN Dominicana, S.A., el cuatro
(4) de enero de dos mil seis (2006),
contra el artículo 10 (completo) y
anexo B de la Resolución núm. 160-
05, dictada por el Consejo Directivo
del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) el
trece (13) de octubre de dos mil cinco
(2005).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M..
.
R.G., presidente; L..M.P..M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A..I.B.H., V.J.
.
C..P., J..C..D., R..D..F., V.G..e..B.,
W.G..R., K.M.iguelina J..M. e Idelfonso R.,
jueces miembros; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
específicamente las previstas en el artículo 185, numeral 1 de la Constitución y el
artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2006-0001, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por TCN Dominicana, S.A.,
el cuatro (4) de enero de dos mil seis (2006), contra el artículo 10 (completo) y anexo B de la Resolución núm. 160-05, dictada
por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano d e las Telecomunicaciones (INDOTEL) el trece (13) de octubre de dos mil
cinco (2005). Página 2 de 32
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción del Decreto impugnado
La norma jurídica impugnada por la accionante TNC Dominicana, S. A. mediante
su acción directa en inconstitucionalidad, del cuatro (4) de enero del año dos mil
seis (2006), es el artículo 10 (completo) y anexo B de la Resolución núm. 160-05,
dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) el trece (13) de octubre del año dos mil cinco
(2005), que establece lo que, a continuación, se cita:
Artículo 10. Obligaciones de retransmisión
10.1 Los concesionarios de servicios de difusión por cable estarán
obligados a retransmitir las señales de los prestadores de servicios de
radiodifusión televisiva que así lo soliciten, siempre que estas últimas
cumplan con los requisitos definidos en el artículo 10.2. En los casos en los
cuales no aplique el derecho a la retransmisión obligatoria, los titulares de
las respectivas concesiones deberán ajustarse a las disposiciones del
artículo 10.6 y siguientes del presente Reglamento.
10.1.1 En el caso de que el concesionario del servicio de radiodifusión
televisiva posea una señal “Grado B” o superior, éste deberá compensar al
concesionario del servicio de difusión por cable, como máximo, con: (a) el
costo de los equipos utilizados para la retransmisión (si fuere necesario),
(b) la energía eléctrica consumida por los mismos en la estación cabecera
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Expediente núm. TC-01-2006-0001, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por TCN Dominicana, S.A.,
el cuatro (4) de enero de dos mil seis (2006), contra el artículo 10 (completo) y anexo B de la Resolución núm. 160-05, dictada
por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano d e las Telecomunicaciones (INDOTEL) el trece (13) de octubre de dos mil
cinco (2005). Página 3 de 32
del sistema de cable, y (c) el costo del transporte de la señal dentro de la red
del servicio de difusión por cable. Para tales fines, se utilizará como
referencia el costo del transporte de señal en la red telefónica pública
conmutada, por ser considerado un servicio de transporte equivalente.
10.1.2. Para el establecimiento del grado de señal asociado a cada
concesionario del servicio de radiodifusión televisiva, tanto el INDOTEL
como los interesados podrán realizar las mediciones de potencia en el área
de cobertura de los sistemas de difusión por cable. En este último caso, las
mediciones realizadas por los interesados deberán ser validadas por el
órgano regulador, el cual determinará el grado de señal de acuerdo a los
parámetros establecidos en el Reglamento del Servicio de Radiodifusión
Televisiva.
10.2 Serán beneficiarios del derecho de retransmisión los concesionarios
del servicio de radiodifusión televisiva que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente dotados de la concesión y licencia(s)
correspondientes, dentro del área concesionada al sistema de difusión por
cable, de conformidad con la Ley, el Reglamento de Concesiones,
I. en Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana; y b) Cumplir con la
definición de intensidad de señal en “Grado B” o superior establecidas en
el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Televisiva, en el área
concesionada a la red del Servicio de Difusión por Cable, con el fin de
preservar la calidad del servicio contratado por los usuarios de la red de
difusión por cable.

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