Sentencia Nº TC/0851/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0851/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2018-0036
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por L.
.
C. contra la Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
T.o de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0851/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0036, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el Ing.
L.C. contra la sentencia núm.
56, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia S.D., República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A.I..B.H.nández, J.P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., R.
.
D.F.po, V.G.B., Wilson S..G..R., K..M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por L.
.
C. contra la Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
T.o de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 45
de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 56 fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y su dispositivo es el
siguiente:
Primero: R.haza el recurso de casación interpuesto por la razón social
Constructora Jordaca, C. por A., contra de la sentencia dictada por la
Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de junio de
2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo;
Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ing. L.
.
C., contra la mencionada sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes
al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y
provecho de los Dres. R.C..B.B.enzo y M. De Jesús Ovalle,
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Sentencia núm. 56 fue notificada al Ing. L.C. mediante el Acto núm.
402/17, de diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el
ministerial F..A.R..T., alguacil ordinario del Juzgado de
Trabajo del Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por L.
.
C. contra la Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
T.o de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 45
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, Ing. L.C., interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional el diecinueve (19) de abril de dos mil
diecisiete (2017) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este
tribunal constitucional el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), con la
finalidad de que sea anulada la Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El recurso fue notificado a la parte recurrida mediante Acto núm. 484/2017, de
veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el
ministerial R.V., alguacil de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos expuestos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
fueron los siguientes:
3.1 Considerando, que los recurridos en su memorial de defensa solicitan
la fusión de los recursos de casación presentados para que sean fallados
mediante una misma sentencia;
3.2 Considerando, que al interponerse dos recursos de casación intentados
el primero por Constructora Jordaca, C. por A. y el segundo por el Ing.
L..C., contra la misma decisión, esta Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia procede fusionarlos y decidirlos en una misma sentencia;
[…] En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Ing. Lorenzo C.

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