Sentencia Nº TC/0855/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0855/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2015-0061
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0061, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
A.M.P.C. contra: a) Resolución No. 3565-2013, dictada el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013) por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; b) Resolución núm. 3121-2014, dictada el once (11) de agosto de dos mil catorce
(2014) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 37
SENTENCIA TC/0855/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0061, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
A.M.P..C., contra:
a) R.n núm. 3565-2013, dictada
el seis (6) de septiembre de dos mil trece
(2013) por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia; b) Resolución
núm. 3121-2014, dictada el once (11) de
agosto de dos mil catorce (2014) por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A..I.B.H., J..P.
.
C.K., V..J.C..P., J..C.D., R.
.
D.F.po, V.or G.B., W.S..G.R., K.M...
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0061, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
A.M.P.C. contra: a) Resolución No. 3565-2013, dictada el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013) por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; b) Resolución núm. 3121-2014, dictada el once (11) de agosto de dos mil catorce
(2014) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 37
de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las decisiones recurrida en revisión
A. La Resolución núm. 3565-2013, objeto del presente recurso de revisión fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de septiembre
de dos mil trece (2013). Dicha sentencia declaró inadmisible el recurso de casación
incoado por el señor Á.M.iguel P.C. contra la Sentencia núm. 164-
2013, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo el once (11) de abril de dos mil trece
(2013).
La parte dispositiva de dicha resolución expresa que:
PRIMERO: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por
O.M.L.M.ñoz y Ängelo Miguel P.C., ambos
contra la sentencia núm. 164-2013, dictada por la Sala de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11
de abril de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la
presente resolución; SEGUNDO: Condena al recurrente Ä.M.
.
P..C. al pago de las costas y exime del pago de las mismas al
recurrente O.M..a.L.M.z; TERCERO: Ordena que la presente
resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de Santo Domingo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0061, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
A.M.P.C. contra: a) Resolución No. 3565-2013, dictada el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013) por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; b) Resolución núm. 3121-2014, dictada el once (11) de agosto de dos mil catorce
(2014) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 37
En los documentos que forman el expediente del caso en cuestión no existe
constancia de notificación de la resolución previamente descrita a las partes
envueltas en el presente proceso.
B. La Resolución núm. 3121-2014, objeto también del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6)
de septiembre de dos mil trece (2013). Dicha decisión declaró inadmisible el recurso
de oposición interpuesto fuera de audiencia por el señor Á..M.P.i...
.
C. incoado contra la Resolución núm. 3565-2013, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).
La parte dispositiva de dicha resolución expresa que:
PRIMERO: Declara Inadmisible el recurso de oposición interpuesto fuera de
audiencia por Á.M.l P..C., contra la resolución núm3565-
2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 6 de
septiembre de 2013, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior de esta
resolución; SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas;
TERCERO: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
El dispositivo de la resolución previamente descrita fue notificada a los
representantes legales del accionante, señor A.M..P.C., a
través del Auto núm.14510, de veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce
(2014), emitido por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.

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